Resolución 396 Otórguense a Cantón Pucará, provincia de Azuay

No. 396

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelvo:

Artículo 1.- Otorgar, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, provincia de Azuay, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) exclusivamente en lo que se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.

Artículo 2.- En virtud de la acreditación otorgada, conforme lo determina el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), está facultado para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, exclusivamente en lo referente a la explotación de materiales áridos y pétreos en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable.

 

 

 

Artículo 3.- Los Permisos Ambientales que emita el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, para la explotación de materiales áridos y pétreos, deberán observar lo establecido en el Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA, así como el procedimiento del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

Artículo 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, previo al otorgamiento del permiso ambiental aplicará los mecanismos de participación ciudadana, según lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental, el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de

2008, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos y Normas que se establezcan para el efecto por parte del Ministerio del Ambiente a fin de lograr la aplicación efectiva de dichos mecanismos.

Artículo 5.- Para aquellas actividades mineras que requieran de licencias ambientales que involucren remoción de cobertura vegetal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, deberá solicitar al proponente dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el capítulo correspondiente al Inventario de Recursos Forestales, el mismo que deberá ser remitido a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la circunscripción territorial de ubicación del proyecto, las cuales dentro del término de 8 días elaborarán un informe técnico que será remitido al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, como parte del proceso para otorgar la licencia ambiental.

Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, de manera obligatoria deberá remitir los informes semestrales y anuales de gestión a la Autoridad Ambiental Nacional, sobre el avance de los procesos de regularización, control y seguimiento ambiental realizado a los sujetos de control, así como la atención a denuncias. El informe semestral deberá ser ingresado al Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de 5 días a partir de la finalización de cada semestre, y el informe anual hasta los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

Artículo 7.- Con la finalidad de velar por el mejoramiento continuo del Sistema Único de Manejo Ambiental, y por el fortalecimiento Institucional en la gestión ambiental de las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, se establecen mecanismos de seguimiento, que se encuentran contemplados en los artículos 290 y 291, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismos que deberán ser observados y cumplidos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, provincia de Azuay.

Artículo 8.- La Autoridad Ambiental Nacional podrá suspender la acreditación otorgada al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, cuando éste haya incurrido en al menos uno de los causales establecidos en el artículo 292 del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

 

Artículo 9.- Las Ordenanzas, Reglamentos, Normas Técnicas e Instructivos, que el ente acreditado emita, deberán observar de manera obligatoria e ineludible, la normativa ambiental y política vigente emitida por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, y atender lo dispuesto en esta resolución, además actualizarse conforme las modificaciones de la misma emitidas por el Ministerio del Ambiente como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La competencia para la regularización y control

ambiental para la explotación de Libres Aprovechamientos

que se obtengan a Instituciones Públicas o sus contratistas para la construcción de obra pública, conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo 797 será de exclusiva responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional

SEGUNDA.- Conforme lo dispone el literal a) del artículo

60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde del Cantón Pucará, ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; por lo que es la Autoridad competente para suscribir todos los documentos relacionados con el proceso de regularización y control ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Conforme lo establecido en la Disposición

Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 061, que

contiene el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el Gobierno Municipal de Pucará, en el término de noventa (90) días desde la publicación de la norma antes invocada, deberá ajustar su normativa ambiental sobre materiales áridos y pétreos, a lo establecido en dicho instrumento legal. En ningún caso, la normativa que se expida por parte del GAD, podrá ir en contra de lo establecido en el TULSMA o exigir a los proponentes de los proyectos, obras y/o actividades el cumplimiento de parámetros que no se contemplen en dicha norma.

SEGUNDA.- En el término de 60 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, deberá presentar en el Ministerio del Ambiente, la Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, que regule la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable sobre materiales áridos y pétreos, deberán observar de manera obligatoria e ineludible lo establecido en el Borrador presentado como requisito para la acreditación. Así también, dentro del mismo término antes establecido, deberá presentar el Convenio firmado con el o los Laboratorios Acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pucará, asumirá su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable exclusivamente sobre los materiales áridos y pétreos,

 

 

 

cuando el personal se encuentre debidamente capacitado por el Ministerio del Ambiente y una vez que la herramienta informática Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) de uso obligatorio, como único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización y control ambiental, haya sido implementado en el GAD Municipal, y entre en total funcionamiento, para garantizar el servicio a la ciudadanía en la simplificación y excelencia en el servicio.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA.- La presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y las normas del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Miércoles 3 de Junio de 2015