Resolución 402/2010 Apruébase la modificación a la Regulación Técnica RDAC Parte 61 “Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo” con la inclusión de la Subparte J “Pilotos Deportivos”

No. 402/2010
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación a la Regulación Técnica RDAC Parte 61 “Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo” con la inclusión de la Subparte J “Pilotos Deportivos” que consta en el documento adjunto que es parte integrante de esta resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2011 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-

MODIFICACIÓN RDAC PARTE 61 “CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO”

61.5 Licencias y habilitaciones emitidas bajo esta Parte

(a) ……..

(1) …..:

  1. Alumno piloto.
  2. Piloto deportivo.
  3. Piloto privado.
  4. Piloto comercial.
  5. Piloto de transporte de línea aérea.

(2) …..;

(b) Las siguientes habilitaciones se incluirán en la licencia de un piloto (diferente a la de alumno piloto o piloto deportivo), cuando el aplicante ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos de entrenamiento y certificación para la habilitación deseada:

  1. …..
  2. …..
  3. …..
  4. …..
  5. …..
  6. …..;

(c) ……

  1. ….
  2. ….
  3. ….
  4. ….; y,

(d) Las habilitaciones que se incluirán en la licencia de Piloto Deportivo son las siguientes:

(1) Habilitación de categoría de aeronave:

  1. Ultraligeros.
  2. Aeronave Deportiva Ligera (LSA).

(2) Habilitaciones de clase de Ultraligeros:

  1. Básicos.
  2. Avanzados.

61.23 Certificados médicos: Requerimientos y vigencia

(a) ……

  1. ….
  2. …..
  3. Deberá poseer por lo menos un certificado médico de tercera clase:
  1. Al ejercer los privilegios de una licencia de piloto privado o licencia de piloto deportivo.
  2. ….
  3. …..
  4. …..;

(b) .……; y,

(c) …….

(1) Un certificado médico de primera clase expira al final del último día de:

  1. ….
  2. ….
  3. El período especificado en el párrafo (c) (3) de esta Sección para operaciones que requieren una licencia de piloto privado, un certificado de instructor de vuelo (al actuar como piloto al mando o piloto requerido de la tripulación de vuelo en operaciones diferentes a la de planeador o globo), o una licencia de alumno piloto o una licencia de piloto deportivo.

(2) …..

  1. ….,
  2. El período especificado en el párrafo (c) (3) de esta Sección para operaciones que requieren una licencia de piloto privado, una licencia de instructor de vuelo (al actuar como piloto al mando o piloto requerido de tripulación de vuelo en operaciones diferentes a la de planeador o globo), o una licencia de alumno piloto o una licencia de piloto deportivo.

(3) Un certificado médico de tercera clase para operaciones que requieren una licencia de piloto privado, una licencia de instructor de vuelo (al actuar como piloto al mando o piloto requerido de tripulación de vuelo en las operaciones que no sean de planeador o globo), o una licencia de alumno piloto o una licencia de piloto deportivo emitida:

  1. …..:

SUBPARTE J - PILOTOS DEPORTIVOS

61.301 Aplicabilidad

(a) Esta Subparte prescribe los requerimientos que aplican a una licencia de piloto deportivo:

  1. Elegibilidad.
  2. Conocimientos aeronáuticos.
  3. Proeficiencia de vuelo.
  4. Experiencia aeronáutica.
  5. Endosos.
  6. Privilegios y limitaciones.

(b) Otras disposiciones de esta Parte aplican al registro del tiempo de vuelo y pruebas.

61.303 Certificación médica.

Poseer por lo menos un certificado médico de clase 3, emitido bajo la RDAC Parte 67, vigente.

61.305 Requerimientos de edad e idioma para una licencia de piloto deportivo

(a) Para ser elegible a una licencia de piloto deportivo, el solicitante debe:

  1. Tener por lo menos 17 años de edad.
  2. Poder leer, hablar, escribir y comprender el idioma español. Sino puede leer, hablar, escribir y comprender el idioma español debido a motivos médicos, la DGAC puede colocar limitaciones en su licencia, según sean necesarias, para la operación segura de una aeronave deportiva ligera (LSA) o ultraligero

61.307 Examen de conocimientos y chequeo práctico

Para obtener una licencia de piloto deportivo, el solicitante debe aprobar:

  1. Examen de Conocimientos.- Aprobar un examen de conocimientos aeronáuticos aplicables listados en la Sección 61.309, antes de que pueda tomar la prueba de conocimientos para una licencia de piloto deportivo, el solicitante debe recibir un endoso en la bitácora, por el instructor autorizado quien le entrenó o revisó y evaluó, certificando que está preparado para el examen; y,
  2. Chequeo Práctico.-El solicitante debe aprobar un chequeo práctico sobre las áreas aplicables de la operación listadas en las Secciones 61.309 y 61.311, antes de tomar el chequeo práctico para una licencia de piloto deportivo, debe recibir un endoso en la bitácora, por el instructor autorizado que le proporcionó el entrenamiento de vuelo en las áreas de operación especificadas en las Secciones 61.309 y 61.311 como preparación para el chequeo práctico. Este endoso certifica que cumplió con los requerimientos de conocimientos y experiencia aeronáuticos aplicables y que está preparado para el chequeo práctico.

61.309 Conocimientos aeronáuticos

El solicitante a una licencia de piloto deportivo, debe recibir y registrar el entrenamiento en tierra de un instructor autorizado, que incluya:

  1. Las Regulaciones RDAC aplicables, que estén relacionadas a los privilegios, limitaciones y operaciones de vuelo del piloto deportivo;
  2. Requerimientos emitidos por la junta de investigación de accidentes para el reporte en caso de accidentes;
  3. Uso de las porciones aplicables del manual de información aeronáutica y circulares de asesoramiento;
  4. Eluso decartas aeronáuticas para navegación VFR utilizando sistemas de pilotaje, navegación a la estima y navegación, según sean apropiados;
  5. Reconocimiento de las condiciones meteorológicas adversas entierra y envuelo, evitar cortantes de viento,laobtención,uso einterpretacióndelos informes y pronósticos meteorológicos;
  6. Operación segura y eficiente de la aeronave, evitando colisiones, reconocimiento y evasión de estelas de turbulencia (wake turbulence);
  7. Los efectos de altura y densidad sobre la performance del despegue y ascenso;
  8. Los cálculos de peso y balance;
  9. Los principios de aerodinámica, motores y sistemas de la aeronave;
  10. Pérdida de conciencia, entrada en barrena, barrenas, y técnicas para recuperarse de barrenas, según sea aplicable;
  11. Toma de decisiones y criterio aeronáutico; y, (l)Acciones previas al vuelo que incluyan:
    1. Cómo obtener información de las longitudes de pista de los aeropuertos que seutilizarán, datos sobre las distancias de despegue y aterrizaje, informes y pronósticos del tiempo, y requerimientos de combustible.
    2.  Cómo planificar alternativas si el vuelo no puede completarse o existen retrasos.

61.311 Requerimientos de proeficiencia.

Para aplicar a una licencia de piloto deportivo, el solicitante debe registrar el entrenamiento en tierra y en vuelo recibido por un instructor autorizado sobre las siguientes áreas de operación, para privilegios de categoría ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA):

  1. Preparación previa al vuelo;
  2. Procedimientos previos al vuelo;
  3. Pistas y base de operaciones para ultraligeros o aeronaves deportivas ligeras (LSA);
  4. Despegues, aterrizajes y circular la pista;
  5. Maniobras de performance;
  6. Maniobras con referencia a tierra;
  7. Navegación;
  8. Vuelo lento;
  9. Stalls (velocidad crítica);
  10. Operaciones de emergencia; y,
  11. Procedimientos posteriores al vuelo.

61. 313 Experiencia Aeronáutica

(a) Una persona quien aplica para una licencia de piloto deportivo con habilitación de categoría ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA), debe registrar por lo menos 20 horas de tiempo de vuelo, incluyendo 15 horas de entrenamiento de vuelo con un instructor autorizado en una aeronave con la categoría ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) según sea aplicable, y por lo menos 5 horas de entrenamiento de vuelo solo, en las áreas de operación listadas en la Sección 61.311 de esta Parte, que deberá incluir por lo menos:

  1.  2 horas de entrenamiento de vuelo de travesía.
  2. 10 despegues y aterrizajes hasta detenerse por completo cadaaterrizaje incluirá un vuelo en el patrón de tráfico en una pista.
  3. Un vuelo solo de travesía, de por lo menos 50 millas náuticas de distancia total, con un aterrizaje hasta detenerse completamente en un mínimo de dos puntos, y un segmento del vuelo que consista de una distancia en línea recta de por lo menos 25 millas náuticas entre los puntos de despegue y aterrizaje.
  4. 3 horas de entrenamiento de vuelo en aquellas áreas de operación especificadas en 61.311 en preparación para el chequeo práctico ejecutado dentro de los 60 días precedentes a la fecha de dicho chequeo.

61.315 Privilegios y limitaciones

  1. El poseedor de una licencia de piloto deportivo, puede actuar como piloto al mando de una aeronave categoría ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA), excepto por lo especificado en el párrafo (b) de esta sección; y,
  2. El poseedor de una licencia de piloto deportivo no podrá:
    1. Transportar pasajeros carga ocorreo por compensación o alquiler.
    2. Operar la aeronave por compensación o alquiler
    3. Para el cumplimiento de un negocio.
    4. Cuando transporta más de un pasajero
    5. Operar en la noche
    6. En el espacio aéreo Clase A
    7. En el espacio aéreo Clase B, C y D,oen aeropuertos localizados en dichos espacios a menos que haya cumplido con los requerimientos especificados en la sección 61.325.
    8. Fuera del Ecuador, a menos que tenga la autorización previa del país en el cual desea operar.La licencia del piloto deportivo debe llevar la limitación: “El poseedor no cumple con los requerimientos de OACI.”.
    9. En operaciones auspiciadas por una organización caritativa.
    10. Cuando la visibilidad en vuelo o en la superficie está por debajo de 10 km.
    11. Sin referencia visual con la superficie.
    12. Operar contrariando cualquier limitación operacional colocada en el certificado de aeronavegabilidad especial o autorización.
    13. Operar contrariando cualquier limitación en la licencia de piloto deportivo o certificado médico, o cualquier otra limitación o endoso emitida por un instructor autorizado.
    14. Remolcar cualquier objeto.

61.317 Reservado.-

61.319 Reservado.-

61.321 Privilegios para operar una categoría de aeronave diferente, en la licencia de piloto deportivo o una habilitación de clase diferente de ultraligero.

El poseedor de una licencia de piloto deportivo que solicita operar una categoría de aeronave diferente, en la licencia de piloto deportivo o una habilitación de clase diferente de ultraligero, debe:

  1. Recibir un endoso en la bitácora de un instructor autorizado que le entrenó en las áreas de operación especificadas en la sección 61.311. El endoso certifica que se ha cumplido con los requerimientos de conocimientos aeronáuticos y proeficiencia de vuelo para el privilegio adicional de aeronave que solicita;
  2. Cumplir satisfactoriamente un chequeo de proeficiencia y recibir un endoso en la bitácora de un instructor autorizado, diferente al instructor que le entrenó en las áreas de conocimientos aeronáuticos y las áreas de operación especificadas en las Secciones 61.309 y 61.311, certificando que es proficiente para el privilegio adicional de aeronave que solicita; y,
  3. Completar la aplicación para aquellos privilegios en el formulario DGAC-PEL-8710-1 y presentar en la Dependencia de Licencias, con el chequeo de proeficiencia llevado a cabo por el instructor autorizado, de acuerdo al párrafo (b) de esta Sección.

61.323 Privilegios para operar una marca y modelo de ultraligero o aeronavedeportiva ligera (LSA) diferente

El poseedor de una licencia de piloto deportivo que solicita operar una marca y modelo de ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) diferente, debe:

  1. Recibir y registrar el entrenamiento en tierra y vuelo de un instructor autorizado en la marca y modelo de ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) que pretende operar;
  2. Recibir un endoso en la bitácora del piloto, por parte del instructor autorizado que le proporcionó el entrenamiento específico en la aeronave descrita en el párrafo (a) de esta Sección, certificando que es proeficiente para operar la marca y modelo de aeronave ultraligero o aeronave deportiva ligera (LSA) específica.

61.325 Requerimientos para operar un ultraligeroo aeronave deportiva ligera (LSA) en un aeropuerto dentro del espacio aéreo Clase B, C, D, o en otro espacio aéreo con un aeropuerto que tiene una torre de control

El poseedor de una licencia de piloto deportivo que solicita los privilegios para operar en el espacio aéreo Clase B, C, D, o en aeropuertos localizados en dichos espacios debe recibir y registrar el entrenamiento en tierrayenvuelo. El instructor autorizado que proporciona este entrenamiento debe endosar en la bitácora que certifique que es proeficiente en los siguientes temas de conocimientos aeronáuticos y áreas de operación:

  1. El uso de radios, comunicaciones, sistema/facilidades de navegación, y servicios de radar;
  2. Las reglas de vuelo aplicables de la Parte 91 de las RDAC para operaciones en el espacio aéreo Clase B, C y D y las autorizaciones de control de tránsito aéreo; y,
  3. Las operaciones en aeropuertos con una torre de control incluirá tres despegues y aterrizajes hasta detenerse por completo, con cada aterrizaje involucrando un vuelo en el patrón de tráfico, en un aeropuerto con una torre de control operando.

61.327 Reservado.-

Jueves 30 de Diciembre de 2010