Resolución 437 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Pozo Exploratorio Cobra 1 y otórgase la Licencia Ambiental

No. 437
Marcela Aguiñaga
MINISTRA DEL AMBIENTE

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Pozo Exploratorio Cobra 1”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón y parroquia Shushufindi, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4139 del 29 de septiembre del 2010 y del informe técnico 2974-10-ULA-DNPCA- SCA-MAE del 20 de septiembre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4273 del 24 de septiembre del 2010.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Cobra 1, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón y parroquia Shushufindi.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Pozo Exploratorio Cobra 1, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón y parroquia Shushufindi, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa Pública PETROECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Licencia Ambiental para el Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Cobra 1, ubicado en la Provincia de Sucumbíos, cantón y parroquia Shushufindi

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Pozo Exploratorio Cobra 1, que se ubicará en la provincia de Sucumbíos, cantón y parroquia Shushufindi, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Pozo Exploratorio Cobra 1, provincia de Sucumbíos, cantón y parroquia Shushufindi.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Art. 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2 del 31 de marzo del 2003, estableciendo en su artículo 1 que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  9. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Viernes 5 de Noviembre de 2010