Resolución 464 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico) y Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Transecuatoriano y Sistema de Poliductos Shushufindi - Quito y Esmeraldas

Nº 464
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico) y Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Transecuatoriano y Sistema de Poliductos Shushufindi - Quito y Esmeraldas - Quito, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2009-1797 de 7 de agosto del 2009, memorando Nº MAE-DNPCA-2009-1582 del 7 de agosto del 2009 e informe técnico 816-2009-ULA-DNPCA-SCA- MA.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR, para la operación del proyecto Oleoducto Transecuatoriano y Sistema de Poliductos Shushufindi - Quito y Esmeraldas - Quito.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental presentado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de EP PETROECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y las direcciones provinciales de Napo, Sucumbíos, Orellana, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

MINISTERIO DEL AMBIENTE 464

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SISTEMA DE OLEODUCTO TRANSECUATORIANO Y SISTEMA DE POLIDUCTOS SHUSHUFINDI-QUITO Y ESMERALDAS-QUITO.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental relacionadas a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución de la operación del Proyecto Sistema de Oleoducto Transecuatoriano y Sistema de Poliductos Shushufindi - Quito y Esmeraldas - Quito.

En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico) y Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Transecuatoriano y Sistema de Poliductos Shushufindi - Quito y Esmeraldas - Quito.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Art. 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente, principalmente al medio ambiente marino.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre.
  8. Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 817 del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo Nº 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo del 2003, mediante el cual se establece en el artículo 1 que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
  9. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de las operaciones, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 068 del 26 de abril del 2010, mediante el cual modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
  10. Cumplir estrictamente con lo señalado en el artículo 87 y 88 Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a las situaciones de emergencia de las cuales deberá informar a la entidad ambiental de control de manera inmediata, o en un plazo no mayor a 24 horas de cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes.
  11. Cumplir con la normativa ambiental vigente, a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. 

Miércoles 17 de Noviembre de 2010