Nº 467
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Planta de Elaboración de Grasas y Aceites Lubricantes DORIEU S. A. sobre la base del oficio Nº MAE-DPGSELRB-2010-1630 de 20 de mayo del 2010 y del informe técnico Nº MAE-DPGSELRB-2010-2222, de 25 de abril del 2010.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para el proyecto: “Planta de Elaboración de Grasas y Aceites Lubricantes de DORIEU S. A.”, en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental Inicial y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía DORIEU S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Los Ríos del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.-
MINISTERIO DEL AMBIENTE 467
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA DE ELABORACIÓN DE GRASAS Y ACEITES LUBRICANTES DE DORIEU S. A., UBICADA EN EL CANTÓN MONTALVO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de DORIEU S. A., en la persona de su representante legal, proceda a la ejecución del proyecto: Planta de Elaboración de Grasas y Aceites Lubricantes, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos.
En virtud de lo expuesto, DORIEU S. A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11 Título II Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
- Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspen- sión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
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