Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante Resolución Nº 251 del 27 de agosto del 2009, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a PETROPRODUCCIÓN para el Área Auca para los campos Auca, Culebra, Yulebra, Anaconda, Yuca, para la perforación de pozos direccionales desde las plataformas Auca 39 (Auca 73D), Auca 51 (Auca 65D,67D, 70D, 75D, 76D y 77D), Auca 14 (Auca WIW 1 y 4), Yulebra 5 (Yulebra RW1, RW2), Yulebra 2 (Yulebra 8D,9D, 15D y 16D), Culebra 6 (Culebra 7D, 9D, 11D, 10H, 13H y 16H), y Yuca 7 (Yuca 21D, 23D, 24D y 25D), que se ubican en la provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº GG-236-2009 del 28 de octubre del 2009, la consultora ambiental contratada por Petroecuador, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº MAE-DNPCA-2009-2082 del 5 de noviembre del 2009, el Ministerio del Ambiente otorga el certificado de intersección para el Proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la plataforma Yulebra 4”, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, siendo las coordenadas del mencionado proyecto las siguientes:
PUNTOS
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COORDENADAS
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X
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Y
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1
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292390,00
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9946195,00
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Que, mediante oficio Nº 8149 PPR-GGA-2009 del 10 noviembre del 2009, Petroecuador remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para análisis, revisión y pronunciamiento, los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la plataforma Yulebra 4”, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2009-4282 del 9 de diciembre del 2009, el Ministerio del Ambiente solicita a Petroecuador remitir documentación complementaria de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº 108 PPR-GGA-2010 del 11 de enero del 2010, Petroecuador, remite al Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, documentación complementaria de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-0305 del 25 de enero del 2010, el Ministerio del Ambiente aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4”, en base al memorando Nº MAE-DNPCA-2010-0396 del 25 de enero del 2010 e informe técnico Nº 0209-10-ULA-DNPCA- SCA-MA del 22 de enero del 2010, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; y determina que el Estudio que debe presentarse para la regularización ambiental del proyecto es un “ Estudio de Impacto Ambiental Expost”, toda vez que la plataforma ya existe;
Que, conforme el Decreto Ejecutivo Nº 1040, publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la plataforma Yulebra 4 se llevó a cabo el 10 de junio del 2010, a las 15:15, mediante audiencia pública, en la Escuela Centinela de La Patria, parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; y, se dispuso un punto de información desde el 3 de junio al 10 de junio del 2010, en la mencionada Escuela Fiscal;
Que, mediante oficio Nº 32-SSOA-MON-EXP-2010 0000075, del 17 junio del 2010, EP Petroecuador remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para análisis, revisión y pronunciamiento, el “Estudio Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4”, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-2689 del 19 de julio del 2010, el Ministerio del Ambiente solicita a EP Petroecuador remitir documentación aclaratoria y ampliatoria del “Estudio Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4”, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº 74-SSOA-MON-EXP-2010 000152 del 29 de julio del 2010, EP Petroecuador remite al Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, la respuesta a las observaciones al “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la plataforma Yulebra 4”, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-3600 del 6 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4”, en base al memorando Nº MAE-DNPCA-2010-3791 del 27 de agosto del 2010 e informe técnico Nº 2669-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de agosto del 2010, ubicados en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, y, solicita el pago de las tasas correspondientes;
Que, mediante oficio Nº 118-SSOA-MON-EXP-2010 000231 del 17 de septiembre del 2010, EP Petroecuador solicita al Ministerio del Ambiente la inclusión del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4”, en la licencia ambiental otorgada con Resolución Nº 251 el 27 de agosto del 2009; para el Área Auca para los campos Auca, Culebra, Yulebra, Anaconda, Yuca, para la perforación de pozos direccionales desde las plataformas Auca 39 (Auca 73D), Auca 51 (Auca 65D, 67D, 70D, 75D, 76D y 77D), Auca 14 (Auca WIW 1 y 4), Yulebra 5 (Yulebra RW1, RW2), Yulebra 2 (Yulebra 8D, 9D, 15D y 16D), Culebra 6 (Culebra 7D, 9D, 11D, 10H, 13H y 16H), y Yuca 7 (Yuca 21D, 23D, 24D y 25D), ubicado en la provincia de Orellana y adjunta el respaldo de las transferencias bancarias Nº 0P0049604 por USD 19,510.40 (diecinueve mil quinientos diez con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a la tasa de emisión de la licencia ambiental (uno por mil del costo total del proyecto) y Nº 0P0049852 por USD 320.00 (trescientos veinte con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,