Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores, y, determina su conformación;
Que el artículo 14, numerales 3 y 37 del Código Orgánico mencionado, establecen como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; y, autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras, de valores y seguros, nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria, financiera, crediticia, cambiaría, de valores y seguros, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto;
Que el artículo 194 del Código ibídem, determina en su penúltimo inciso que la definición de las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este artículo serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 365 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que: "Las entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. En el ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirán por las disposiciones de este Código, las que emitan la Junta, los organismos de control, sus respectivos directorios, las aplicables a las instituciones financieras y en lo demás, aplicarán la legislación que rige a las instituciones públicas";
Que los artículos 369 y 370 del Código Orgánico Monetario y Financiero, disponen que: "Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa, el financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos; (...) f) Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados; g) La vivienda sobre todo de interés social y, "Las entidades del sector financiero público tendrán la facultad para actuar como administradores fiduciarios "; respectivamente;
Que el artículo 383 del Código Orgánico Monetario y Financiero, ordena que: "Las entidades financieras públicas podrán efectuar las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el artículo 194, previa autorización del organismo de control pertinente.
La identificación de las operaciones deberá constar en la autorización que expida el organismo de control, conforme lo dispuesto en el artículo 144.
Para realizar aquellas operaciones no determinadas en este Código deberán obtener la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ";
Que en sujeción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima Sexta, del Código Orgánico Monetario y Financiero, mediante Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, el señor Presidente de la República reorganizó el Banco del Estado; entidad que, a partir de esa fecha, se denomina "Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.";
Que el artículo 2 del Decreto invocado determina que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., es una entidad financiera publica, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaría, regida en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto de la referencia, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y, en los demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;
Que la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 867, establece que: "El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., adquiere todas las obligaciones de orden administrativo, financiero, legal y de cualquier otra índole del Banco del Estado.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., será el sucesor en derecho del Banco del Estado, asumiendo los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que éste último mantiene ";
Que con el fin de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., realice operaciones de administración de recursos de terceros, es necesario que cuente con los instrumentos normativos indispensables para el cumplimiento de su misión y objetivos;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos, convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre de 2018, conoció el oficio No. SB-DS-2018-0231- O de 1 de octubre de 2018; y,
En ejercicio de sus funciones,