Resolución 476 Apruébase el Estudio Ambiental Expost para obtener la Licencia Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el transporte de materiales peligrosos de la Empresa ECUAMBIENTE

Nº 476
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio Ambiental Expost para obtener la Licencia Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el transporte de materiales peligrosos de la Empresa ECUAMBIENTE a nivel nacional, en base al oficio Nº MAE-SCA-2010-3030, de 5 de agosto del 2010 y del informe técnico Nº 1152-2010-DNCA-SCA-MAE de 29 de junio del 2010 remitido mediante memorando Nº MAE- DNCA-2010-1343, de 21 de julio del 2010.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a ECUAMBIENTE CONSULTING GROUP, para la ejecución de la actividad de “Transporte de Materiales Peligrosos (Ripios y lodos de perforación con base aceite, lodos de perforación con materiales peligrosos, ripios de perforación con materiales peligrosos, tierra con hidrocarburos, cortes de vegetación contaminados con petróleo, petróleos, emulsiones agua- aceite, lodos de tanques (fondos) de almacenamiento de hidrocarburos, material misceláneo, absorbentes, filtros de aceite, waipes, material de mantenimiento y limpieza contaminado con hidrocarburos, grasas, paños textiles con sustancias peligrosas, filtros de aceite, residuos de pinturas resinas con residuos peligrosos, fluidos hidráulicos, empaques o envases de materiales peligrosos (tambores de lubricantes, químicos, combustibles), cenizas de incineradores de desechos peligrosos, baterías de plomo y pilas” a nivel nacional.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la actividad, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de ECUAMBIENTE CONSULTING GROUP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 476 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL”

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de ECUAMBIENTE CONSULTING GROUP, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución de la actividad de “Transporte de materiales peligrosos (Ripios y lodos de perforación con base aceite, lodos de perforación con materiales peligrosas, ripios de perforación con materiales peligrosos, tierra con hidrocarburos, cortes de vegetación contaminados con petróleo, petróleos, emulsiones agua- aceite, lodos de tanques (fondos) de almacenamiento de hidrocarburos, material misceláneo, absorbentes, filtros de aceite, waipes, material de mantenimiento y limpieza contaminado con hidrocarburos, grasas, paños textiles con sustancias peligrosos, filtros de aceite, residuos de pinturas resinas con residuos peligrosos, fluidos hidráulicos, empaques o envases de materiales peligrosos (tambores de lubricantes, químicos, combustibles), cenizas de incineradores de desechos peligrosos, baterías de plomo y pilas)”, a nivel nacional.

En virtud de lo expuesto, ECUAMBIENTE se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental para la actividad de “Transporte de materiales peligrosos (Ripios y lodos de perforación con base aceite, lodos de perforación con materiales peligrosos, ripios de perforación con materiales peligrosos, tierra con hidrocarburos, cortes de vegetación contaminados con petróleo, petróleos,emulsiones agua-aceite, lodos de tanques (fondos) de almacenamiento de hidrocarburos, material misceláneo, absorbentes, filtros de aceite, waipes, material de mantenimiento y limpieza contaminado con hidrocarburos, grasas, paños textiles con sustancias peligrosas, filtros de aceite, residuos de pinturas resinas con residuos peligrosos, fluidos hidráulicos, empaques o envases de materiales peligrosos (tambores de lubricantes, químicos, combustibles), cenizas de incineradores de desechos peligrosos, baterías de plomo y pilas)” aprobado.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

3. Utilizar en la ejecución de procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Deberá implementar cualquier norma específica para el manejo de desechos peligrosos y productos químicos peligrosos que se establezca posteriormente al otorgamiento de la licencia ambiental.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan vehículos de terceros contratados por Ecuambiente, para lo cual en un plazo de 15 días firmará un acta de compromiso con las mismas, donde se estipule el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

6. Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, Título V, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en lo referente al transporte de desechos peligrosos.

7. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

8. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución de la actividad y materia de otorgamiento de esta licencia.

9. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11 Título II libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

10. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental presentada para la ejecución de la actividad, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.

11. Realizar el transporte de materiales peligrosos sólo con el personal capacitado para el efecto y con los vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Manejo y Estudio de Impacto Ambiental y en la legislación ambiental vigente.

12. A realizar el transporte solamente de los siguiente tipos de materiales peligrosos: Ripios y lodos de perforación con base aceite, lodos de perforación con materiales peligrosos, ripios de perforación con materiales peligrosos, tierra con hidrocarburos, cortes de vegetación contaminados con petróleo, petróleos, emulsiones agua-aceite, lodos de tanques (fondos) de almacenamiento de hidrocarburos, material misceláneo, absorbentes, filtros de aceite, waipes, material de mantenimiento y limpieza contaminado con hidrocarburos, grasas, paños textiles con sustancias peligrosas, filtros de aceite, residuos de pinturas resinas con residuos peligrosos, fluidos hidráulicos, empaques o envases de materiales peligrosos (tambores de lubricantes, químicos, combustibles), cenizas de incineradores de desechos peligrosos, baterías de plomo y pilas.

13. Presentar anualmente el reporte de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la declaración anual del transporte de materiales peligrosos.

14. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local, vigente.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución de la actividad.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Jueves 18 de Noviembre de 2010