Resolución 478 Apruébase y confiérese al Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental

No. 478
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar y conferir al Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.

Art. 2.- El período de acreditación del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, es de tres (3) años.

Art. 3.- En virtud de la acreditación que se confiere en el artículo 1 de esta resolución, el Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), está facultado para evaluar y aprobar fichas ambientales, Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), EsIA expost o auditorías ambiental iniciales, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento ambiental a actividades o proyectos dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, siempre que tales proyectos no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, en cuyo caso, le corresponderá al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales; o sean proyectos que por la materia competa legalmente a una autoridad ambiental de aplicación responsable sectorial debidamente acreditada, quienes deberán articular funciones de autoridad ambiental de aplicación responsable.

Art. 4.- Son proyectos de gran impacto o riesgo ambiental los declarados por la Autoridad Ambiental Nacional, los relacionados con sectores Mineros e Hidrocarburífero y se acogerán a disposiciones del artículo 12 del citado cuerpo legal, exceptuando las actividades de estaciones de servicio (gasolineras), centros de distribución de gas licuado de petróleo; los cuales serán de competencia del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

Art. 5.- El Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui previo a revisar las fichas ambientales, Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental de cualquier proyecto o actividad, debe solicitar al proponente que obtenga el Certificado de Intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, y Patrimonio Forestal del Estado, ante el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el subsistema de evaluación de impactos ambientales del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

Art. 6.- El Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, aplicará los mecanismos de participación ciudadana, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 y los instructivos, reglamentos y normas que de este se deriven o sus posteriores reformas, a fin de lograr la aplicación efectiva de dichos mecanismos.

Art. 7.- El Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, dispondrá al proponente la inscripción de la aprobación de la ficha ambiental y Licencia Ambiental correspondiente, en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales del Ministerio del Ambiente, previo al pago dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 122 del 3 de febrero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 514 del 28 de enero del 2005.

Art. 8.- El Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui informará trimestralmente al Ministerio del Ambiente sobre los proyectos aprobados, las licencias ambientales otorgadas, además del control y seguimiento ambiental realizado a las actividades o proyectos licenciados, en el formato que este determine.

Art. 9.- El Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, presentará informes anuales, se someterá periódicamente a auditorías de gestión según lo determine la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo con el artículo 9 del Libro VI, Título I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui estará obligada a cumplir de forma inmediata y obligatoria las no conformidades y recomendaciones que se lleguen a determinar en la auditoría de gestión.

Art. 10.- El Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, esta obligado a cumplir con la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y demás normativa legal y reglamentaria vigente en materia ambiental.

Art. 11.- Las ordenanzas y normas técnicas que el ente acreditado emita deben atender las obligaciones descritas en esta resolución, además de ser concordantes con la normativa nacional vigente y actualizarse conforme las modificaciones de la misma emitidas por el Ministerio del Ambiente como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Art. 12.- El incumplimiento reiterativo de las disposiciones y requisitos determinados en la presente resolución causará la suspensión o revocatoria de la acreditación, en cuyo caso el Ministerio del Ambiente reasumirá las atribuciones que se confieren.

Los conflictos que se generen con otra Autoridad Ambiental de Aplicación responsable por la aplicación de las atribuciones que confiere al Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui serán resueltos por el Ministerio del Ambiente, a quien le corresponde interpretar el alcance de los términos de la presente resolución y si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del Ambiente, este remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente, al tenor de lo establecido en el literal g) del artículo 9 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental.

La presente acreditación se rige por las disposiciones de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental y las normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la acreditación pasarán a constituir parte de la misma.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Jueves 18 de Noviembre de 2010