Resolución 479 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Nueva Planta Procesadora PROMARISCO S. A. y otórgase a la misma la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

Nº 479
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto NUEVA PLANTA PROCESADORA PROMARISCO S. A., sobre la base del oficio Nº MAE-DPGSELRB-2010-0997 del 29 de marzo del 2010 y memorando Nº MAE-DPGSELRB-2010-1281 de 10 de marzo del 2010.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a PROMARISCO S. A., para el Proyecto NUEVA PLANTA PROCESADORA PROMARISCO S. A. ubicado en el kilómetro 6.5 vía Durán-Tambo, ciudadela Las Brisas, parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- Notifíquese con la presente resolución al representante legal de PROMARISCO S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Art. 5.- De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas - Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía PROMARISCOS S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.-

MINISTERIO DEL AMBIENTE 479

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO NUEVA PLANTA PROCESADORA PROMARISCO S. A. UBICADA EN EL KILÓMETRO 6 ½ DE LA VÍA DURÁN - TAMBO, CIUDADELAS LAS BRISAS CANTÓN DURÁN, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PROMARISCO S. A., para el proyecto nueva planta procesadora PROMARISCO S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PROMARISCO S. A. se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada dos años contados a partir de la aprobación de la primera auditoría, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 0068 del 26 de abril del 2010 que modifica al Acuerdo Ministerial Nº 161 del 18 de diciembre del 2003, a su vez modificatorio del Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
  8. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre proyecciones de infraestructura y actividades del proyecto previo a la implementación de los mismos.
  9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. 

Jueves 18 de Noviembre de 2010