Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, conforme el Decreto Ejecutivo Nº 1040, publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008, se procedió a realizar el día 21 de agosto del 2008, en el Coliseo de la parroquia Dayuma, la presentación pública del alcance a la reevaluación del diagnóstico y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la Renovación del Oleoducto de 12” Cononaco-Auca, con una longitud aproximada de 47 km;
Que, mediante oficio Nº E&E-GEGE-050-ext.-2008 del 14 de mayo del 2008, la consultora ambiental contratada por Petroecuador, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca en una longitud aproximada de 47 km, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana;
Puntos
|
Coordenadas
|
X
|
Y
|
Estación
Cononaco
|
284577
|
9889000
|
|
284700
|
9889800
|
|
284500
|
9890700
|
|
287000
|
9893000
|
Intersección
Rumiyacu, Armadillo
|
287100
|
9895500
|
|
287192
|
9898000
|
|
288000
|
9905500
|
|
289000
|
9910000
|
Auca Sur
|
290100
|
9912500
|
|
290184
|
9915000
|
|
290200
|
9918000
|
|
290000
|
9920000
|
|
290190
|
9925000
|
Auca Central
|
290010
|
9925890
|
|
|
Que, mediante oficio Nº 4391-08-DPCC/MA del 30 de junio del 2008, el Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección, para el Proyecto “Renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca”, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana; en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, siendo las coordenadas del mencionado proyecto las siguientes:
Que, mediante oficio Nº 8741 PPR-SGI-2008 de 6 de octubre del 2008, Petroecuador remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos para análisis, revisión y pronunciamiento el alcance a la reevaluación del diagnóstico y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la Renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca, con una longitud aproximada de 47 km, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº 082-SPA-DINAPAH-EEA 902007, y Resolución Nº 045-SPA-DINAPAH-EEA-2008, del 12 de febrero del 2009, La Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba el “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca, con una longitud aproximada de 47 km”, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana, y solicita realizar el trámite para obtener la licencia ambiental respectiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1630 publicado en el Registro Oficial Nº 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;
Que, mediante Resolución Nº 251 del 27 de agosto del 2009 el Ministerio del Ambiente otorgó la licencia ambiental para el Área Auca para los Campos Auca, Culebra, Yulebra, Anaconda, Yuca, para la perforación de pozos direccionales desde las Plataformas Auca 39 (Auca 73D), Auca 51 (Auca 65D, 67D, 70D, 75D, 76D y 77D), Auca 14 (Auca WIW 1 y 4), Yulebra 5 (Yulebra RW1, RW2), Yulebra 2 (8D, 9D, 15D y 16D), Culebra 6 (Culebra 7D, 9D, 11D, 10H, 13H y 16H), y Yuca 7 (Yuca 21D, 23D, 24D y 25D), que se ubican en la provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº 107 PPR-GGA-2010 del 11 de enero del 2010, EP-PETROECUADOR solicita al Ministerio del Ambiente, emitir criterio sobre la consideración de una nueva ruta para la variante Cononaco- Auca, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-1302 del 7 de abril del 2010, el Ministerio del Ambiente solicita a EP- Petroecuador remitir una actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca, con una longitud aproximada de 47 km”, en base al informe técnico Nº 0613-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 5 de marzo del 2010, remitido con memorando Nº MAE- DNPCA-2010-1150 del 25 de marzo del 2010;
Que, mediante oficio Nº PRO-088-10 del 8 de julio del 2010, la consultora ambiental contratada por EP- Petroecuador, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental del área Auca para la Renovación del oleoducto de 12” Cononaco - Auca;
Que, mediante oficio Nº MAE-DNPCA-2010-1402 del 16 de julio del 2010, el Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección, para el Proyecto “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental del Área Auca para la Renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca, provincia de Orellana”, en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, siendo las coordenadas del mencionado proyecto las siguientes:
PUNTO
|
X
|
Y
|
1
|
291919
|
9925546
|
2
|
291923
|
9925555
|
3
|
291925
|
9925578
|
4
|
291925
|
9925587
|
5
|
291911
|
9925596
|
6
|
291890
|
9925609
|
7
|
291870
|
9925625
|
8
|
291857
|
9925646
|
9
|
291861
|
9925670
|
10
|
291879
|
9925688
|
11
|
291896
|
9925706
|
12
|
291912
|
9925724
|
13
|
291927
|
9925744
|
14
|
291949
|
9925753
|
15
|
291973
|
9925763
|
16
|
291993
|
9925777
|
17
|
292012
|
9925792
|
18
|
292032
|
9925807
|
19
|
292037
|
9925814
|
20
|
292038
|
9925831
|
21
|
292025
|
9925851
|
22
|
292011
|
9925872
|
23
|
291990
|
9925885
|
24
|
291970
|
9925900
|
25
|
291957
|
9925921
|
26
|
291950
|
9925944
|
27
|
291945
|
9925969
|
28
|
291942
|
9925994
|
29
|
291938
|
9926018
|
30
|
291932
|
9926042
|
31
|
291928
|
9926054
|
32
|
291922
|
9926065
|
33
|
291908
|
9926085
|
34
|
291899
|
9926097
|
35
|
291893
|
9926104
|
36
|
291882
|
9926126
|
37
|
291871
|
9926148
|
38
|
291864
|
9926171
|
39
|
291862
|
9926195
|
40
|
291853
|
9926218
|
41
|
291845
|
9926241
|
42
|
291841
|
9926266
|
43
|
291835
|
9926290
|
44
|
291830
|
9926307
|
45
|
291813
|
9926334
|
PUNTO
|
X
|
Y
|
46
|
291799
|
9926355
|
47
|
291793
|
9926365
|
48
|
291789
|
9926369
|
49
|
291784
|
9926375
|
50
|
291767
|
9926393
|
51
|
291749
|
9926410
|
52
|
291732
|
9926429
|
53
|
291716
|
9926448
|
54
|
291704
|
9926460
|
55
|
291702
|
9926461
|
56
|
291688
|
9926465
|
57
|
291685
|
9926466
|
58
|
291676
|
9926469
|
59
|
291653
|
9926477
|
60
|
291635
|
9926495
|
61
|
291618
|
9926513
|
62
|
291599
|
9926528
|
63
|
291579
|
9926543
|
64
|
291561
|
9926558
|
65
|
291549
|
9926566
|
66
|
291550
|
9926576
|
67
|
291552
|
9926600
|
68
|
291553
|
9926624
|
69
|
291555
|
9926631
|
70
|
291543
|
9926643
|
71
|
291520
|
9926664
|
72
|
291520
|
9926683
|
73
|
291520
|
9926708
|
74
|
291520
|
9926723
|
75
|
291506
|
9926743
|
76
|
291483
|
9926768
|
77
|
291459
|
9926787
|
78
|
291440
|
9926790
|
79
|
291415
|
9926795
|
80
|
291395
|
9926798
|
81
|
291374
|
9926810
|
82
|
291365
|
9926839
|
83
|
291358
|
9926863
|
84
|
291353
|
9926882
|
85
|
291349
|
9926890
|
86
|
291343
|
9926893
|
87
|
291522
|
9926698
|
88
|
291519
|
9926698
|
Que, mediante oficio Nº 113-SSOA-MON-EXP-2010 000224, del 15 septiembre del 2010, EP-Petroecuador, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para análisis, revisión y pronunciamiento, la “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental del Área Auca para la Renovación del oleoducto de 12” Cononaco - Auca”, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana;
Que, conforme el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008, se procedió a realizar el día 28 de septiembre del 2010, en la Junta Parroquial de la ciudad de Dayuma la Presentación Pública de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental del Área Auca para la Renovación del oleoducto de 12” Cononaco - Auca;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-4317 del 15 de octubre del 2010, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable a la “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental del Área Auca para la Renovación del oleoducto de 12” Cononaco-Auca”, en base al memorando Nº MAE-DNPCA-2010-4565 del 12 de octubre del 2010 e informe técnico Nº 3128-10-ULA- DNPCA-SCA-MA del 4 de octubre del 2010, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana; y, solicita el pago de las tasas correspondientes;
Que, mediante oficio Nº 140-SSOA-MON-EXP-2010 0000300 del 27 de octubre del 2010, EP-Petroecuador solicita al Ministerio del Ambiente la inclusión del “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la renovación del Oleoducto de 12” Cononaco- Auca, con una longitud aproximada de 47 km”, en la licencia ambiental otorgada con Resolución Nº 251 el 27 de agosto del 2009 al Área Auca; correspondiente al proyecto del Área Auca para los campos Auca, Culebra, Yulebra, Anaconda, Yuca, para la perforación de pozos direccionales desde las plataformas Auca 39 (Auca 73D), Auca 51 (Auca 65D, 67D, 70D, 75D, 76D y 77D), Auca 14 (Auca WIW 1 y 4), Yulebra 5 (Yulebra RW1, RW2), Yulebra 2 (8D, 9D, 15D y 16D), Culebra 6 (Culebra 7D,9D, 11D, 10H, 13H y 16H), y Yuca 7 (Yuca 21D, 23D,24D y 25D), a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana y adjunta los comprobantes de pago Nº 0P0051773 por $ 12.264,46 USD, correspondiente a la tasa de emisión de la licencia ambiental (uno por mil del costo total del proyecto) y Nº 0P0051774 por $ 480,00 USD correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo, realizado mediante transferencia bancaria; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,