Resolución 482 Ratifícase la aprobación del “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la Renovación del Oleoducto de 12” Cononaco-Auca

Nº 482
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación del “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca, con una longitud aproximada de 47 Km.”, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana, sobre la base del oficio Nº 082-SPA-DINAPAH- EEA 902007, y Resolución Nº 045-SPA-DINAPAH-EEA-2008, del 12 de febrero del 2009.

Art. 2.- Aprobar la “Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental del Área Auca para la Renovación del oleoducto de 12” Cononaco-Auca.”, a ubicarse en las parroquias Inés Arango y Dayuma, cantón de Orellana, provincia de Orellana, sobre la base del oficio Nº MAE- SCA-2010-4317 del 15 de octubre del 2010 e informe técnico Nº 3128-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 4 de octubre del 2010, presentado con memorando Nº MAE- DNPCA-2010-4565 del 12 de octubre del 2010.

Art. 3.- Declarar el Proyecto “Renovación del Oleoducto de 12” Cononaco - Auca, con una longitud aproximada de 47 km” como parte integrante de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución Nº 251 del 27 de agosto del 2009, correspondiente al proyecto “Área Auca para los campos Auca, Culebra, Yulebra, Anaconda, Yuca, para la perforación de pozos direccionales desde las plataformas Auca 39 (Auca 73D), Auca 51 (Auca 65D, 67D, 70D, 75D, 76D y 77D), Auca 14 (Auca WIW 1 y 4), Yulebra 5 (Yulebra RW1, RW2), Yulebra 2 (8D, 9D, 15D y 16D), Culebra 6 (Culebra 7D, 9D, 11D, 10H, 13H y 16H), y Yuca 7 (Yuca 21D, 23D, 24D y 25D)”, que se ubican en la provincia de Orellana; en estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido en el proyecto mencionado.

Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cinco pozos direccionales desde la plataforma Auca 35, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental Nº 251 del 27 de agosto del 2009, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de EP-Petroecuador y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial de Orellana.

Comuníquese y publíquese.

Viernes 19 de Noviembre de 2010