Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante comunicación Nº 539-CA-07 del 1 de noviembre del 2007, la Empresa DENMAR S. A., solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto producción, comercialización y Exportación de Flores Plantaciones MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº 007013-07-DPCC/MA del 28 de diciembre del 2007, la Dirección de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección, para el Proyecto producción, comercialización y Exportación de Flores Plantaciones MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, mediante comunicación Nº 054-CA-08 del 21 de enero del 2008, el Consultor contratado por la Empresa DENMAR S. A., remite al Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº 001097-08-AA-DNPC-SCA-MA del 10 de marzo del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico Nº 145-08-AA-GN del 21 de febrero del 2008, remitido con memorando Nº 002289-08-AA-DNPC-SCA-MA del 21 de febrero del 2008; determina que los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, cumplen con la normativa;
Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, se realizó el 25 de marzo del 2008, en las instalaciones de la Finca DENMAR, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante comunicación Nº 32-DEN-GG-08 del 3 de abril del 2008, el Gerente General de la Empresa DENMAR S. A., remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº 3653-08 AA-DPCC-SCA-MA del 30 de mayo del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico Nº 185 AA-DPCC-SCA-MA, remitido con memorando Nº 7175-08 AA-DPCC-SCA-MA, del 30 de mayo del 2008, determina observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante comunicación Nº 047-DEN-GG-08 del 16 de septiembre del 2008, el Gerente general de la Empresa DENMAR S. A., remite al Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones planteadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº 8537-08 AA-DPCC-SCA-MA del 31 de octubre del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico Nº 348 AA-DPCC-SCA-MA, remitido con memorando Nº 16060-08 AA-DPCC-SCA-MA, del 31 de octubre del 2008, determina que las observaciones han sido respondidas a satisfacción, razón por la cual aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº 8542-08 AA-DPCC-SCA-MA del 31 de octubre del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita a la Empresa DENMAR el pago de las tasas por el licenciamiento ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante comunicación s/n del 22 de febrero del 2010 el Gerente General de DENMAR S. A., solicita la actualización de los Planes de Manejo de las Fincas Florícolas: DENMAR, ASTROFLORES Y MARLEDIAN; por cuanto se encuentran montos elevados sin que esto signifique que se va a menguar en la gestión ambiental;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-1598 del 23 de abril del 2010; la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico Nº 944-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 5 de abril del 2010, remitido con memorando Nº MAE-DNPCA-2010- 1401 del 13 de abril del 2010; acepta la actualización de los Planes de Manejo Ambiental de las Fincas Florícolas: DENMAR, ASTROFLORES Y MARLEDIAN;
Que, mediante comunicación s/n del 9 de septiembre del 2010 el Gerente General de DENMAR S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de las licencias ambientales para las Fincas Florícolas: DENMAR, ASTROFLORES Y MARLEDIAN y adjunta el respaldo del comprobante de depósito Nº 125841 por el valor de USD 1,100.00 del 30 de abril del 2009; correspondiente a los siguientes rubros:
- USD 500 por concepto de el uno por mil del costo total del proyecto (mínimo USD 500).
- USD 600 por concepto del 10% del costo del EIA de las tres fincas (USD 200 cada finca).
Además, anexa la póliza de responsabilidad civil Nº 53229 por una suma asegurada de USD 100.000,00 cuya vigencia es desde el 18 de mayo del 2010 hasta 31 de diciembre del 2010 y; la Póliza Nº 23709 de Fiel Cumplimiento de contrato para los Planes de Manejo Ambiental de las Fincas Florícolas: DENMAR, ASTROFLORES Y MARLEDIAN por una suma asegurada de USD 44.700,00 cuya vigencia es desde 28 de junio del 2010 hasta 28 de junio del 2011;
Que, mediante comunicación s/n, de 12 de octubre del 2010, el Gerente General de la Empresa DENMAR S. A., indica a esta Cartera de Estado los pagos realizados para la obtención de las licencias ambientales de las fincas florícolas DENMAR, ASTROFLORES Y MARLEDIAN, así como también y en vista que el marco legal se ha modificado, los pagos que se deben realizar son los siguientes:
Concepto
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Finca
DENMAR
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Finca
Marledian
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Finca
Astroflores
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Tasa 1 x 1.000
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USD 500
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USD 500
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USD 500
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Tasa seguimiento
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USD 80
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USD 80
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USD 80
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Subtotal
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USD 580
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USD 580
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USD 580
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TOTAL
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USD 1.740
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Con estos antecedentes y considerando que se realizó un depósito de USD 1.100, adjuntan el comprobante de depósito Nº 0125943 del 15 de octubre del 2010, por el valor de USD 640; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,