Resolución 484 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, en el cantón Pedro Moncayo-Pichincha y otórgase la licencia ambiental

Nº 484
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, realizada con el oficio Nº 8537-08 AA-DPCC-SCA-MA del 31 de octubre del 2008; sobre la base del informe técnico Nº 348 AA-DPCC-SCA-MA, remitido con memorando Nº 16060-08 AA-DPCC-SCA- MA, del 31 de octubre del 2008.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución a la Empresa DENMAR S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 484

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FINCA FLORÍCOLA MARLEDIAN, UBICADA EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de la Empresa DENMAR S. A.; en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN aprobado, proceda con la ejecución de las actividades de la Finca Florícola MARLEDIAN, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.

En virtud de lo expuesto, la Empresa DENMAR S. A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola MARLEDIAN, aprobado.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
  7. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local, vigente.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

Lunes 22 de Noviembre de 2010