Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio Nº AUTOGAS-GG-007 del 27 de marzo del 2003, AUTOGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los Términos de Referencia para la Actualización del estudio de Impacto Ambiental para la Readecuación y Operación de la Planta Envasadora de GLP AUTOGAS S. A. - Pifo, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº AUTOGAS-GOP-001 del 7 de julio del 2003, AUTOGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, el Estudio de Impacto Ambiental de la Readecuación y Operación de la Planta Envasadora de GLP AUTOGAS S. A. - Pifo, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº DINAPA-EEA-0310372 del 11 de agosto del 2003, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, determina que previo a la aprobación del Diagnóstico de la Planta Envasadora de GLP AUTOGAS S. A. - Pifo, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, se requiere la presentación de información complementaria;
Que, mediante oficio Nº AUTOGAS-GOP-003 del 14 de agosto del 2003, AUTOGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de Readecuación y Operación de la Planta Envasadora de GLP AUTOGAS S. A. - Pifo, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, con oficio Nº SPA-DINAPA-EEA-0311877 del 10 de septiembre del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para la Readecuación y Operación de la planta envasadora de GLP AUTOGAS S. A. - Pifo a ubicarse en la parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1630, publicado en el Registro Oficial Nº 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;
Que, mediante oficio s/n del 10 de febrero del 2010, la Comercializadora REPSOL remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la Auditoría de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP de DURAGAS S. A. - Pifo, ubicada en km 10½ de la vía Pifo - Sangolquí, sector Itulcachi, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, con oficio Nº MAE-SCA-2010-1594 del 23 de abril del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental de la planta envasadora de GLP de Duragas S. A. Pifo, ubicada en el km 10½ de la vía Pifo- Sangolquí, sector Itulcachi, parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº DURAGAS-GG-015 de 31 de mayo del 2010, DURAGAS S. A., solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Almacenamiento y envasado de GLP Duragas - Pifo, ubicada en la provincia de Pichincha;
Que, con oficio Nº MAE-SCA-2010-2189 del 10 de junio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que para proceder con el otorgamiento de la Licencia Ambiental de la planta envasadora de GLP de Duragas S. A. - Pifo, ubicada en el km 10½ de la vía Pifo - Sangolquí, sector Itulcachi, parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha, y a fin de dar cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nº 0014, el proponente debe remitir documentación complementaria;
Que, mediante oficio Nº MAE-DNPCA-2010-1176 de 11 de junio del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Duragas Pifo, en la provincia de Pichincha, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTO
|
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
1
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794959
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9968289
|
2
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794750
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9968247
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3
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794765
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9968090
|
4
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794848
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9967931
|
5
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795017
|
9968091
|
|
|
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 100 del 14 de junio del 2010, se califica como único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o Contingencias, la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, como requisito para la emisión de la licencia ambiental;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº 1040, publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008, Duragas S. A., realizó el día martes 13 de julio del 2010, la Participación Social de los resultados de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la planta de almacenamiento y envasado de GLP de Duragas Pifo, en el salón de reuniones de la planta Duragas de Pifo, ubicada en el km 10½ vía Pifo - Sangolquí, sector Itulcachi, parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, con oficio DURAGAS-2010-GG-029 del 2 de agosto del 2010, DURAGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Duragas de Pifo, ubicada en el km 10½, vía Pifo - Sangolquí, parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-4182 de 5 de octubre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base al informe técnico Nº 2830-ULA-DNPCA-SCA-MA-2010 del 24 de septiembre del 2010, remitido mediante memorando Nº MAE- DNPCA-2010-4412 del 4 de octubre del 2010, acepta la Auditoría Ambiental de la planta de almacenamiento y envasado de GLP de Duragas S. A. Pifo, ubicada en el km 10,5 de la vía Pifo - Sangolquí, sector Itulcachi, parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio Nº DURAGAS-GG-043 de 11 de octubre del 2010, DURAGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
- Garantía Bancaria Nº 8610179604 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD 93.400,00 (noventa y tres mil cuatrocientos dólares con 00/100).
- Comprobante de depósito Nº 2356295 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD 500,00 (quinientos dólares con 00/100).
- Comprobante de depósito Nº 2356292 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80,00 (ochenta dólares con 00/100); y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,