Nº 490
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Resuelve:
Art. 1.- Ratificar la aprobación a la Reevaluación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Envasadora de GLP Repsol Duragas-El Salitral, ubicada en la provincia del Guayas, remitida mediante oficio Nº 932-SPA- DINAPA-EEA-00617095 del 29 de diciembre del 2006.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Duragas Guayaquil, ubicada en el km 7½ de la vía a la Costa, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de DURAGAS S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas y regional del Guayas Santa Elena Los Ríos Bolívar del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 490
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP DURAGAS - GUAYAQUIL, UBICADA EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a DURAGAS S. A., en la persona de su representante legal para el control y seguimiento de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Duragas Guayaquil, provincia del Guayas para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, la Empresa DURAGAS S.A., se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente lo señalado en la Reevaluación del Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Art. 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título VI, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumpli- miento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
- Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
- Inicie sesión o regístrese para comentar