Resolución 491 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Proyecto Plantel Avícola Yambo, ubicado en Salcedo-Cotopaxi

Nº 491
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del proyecto PLANTEL AVÍCOLA YAMBO, ubicado en la parroquia Mulalillo, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, sobre la base del oficio Nº MAE-SCA-2010-0473 del 31 de enero del 2010 y del informe técnico Nº 0006-10 ULA-DNPCA-SCA-MA del 4 de enero del 2009.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al señor Iván Chávez Zúñiga, para la operación del proyecto PLANTEL AVÍCOLA YAMBO, ubicado en la parroquia Mulalillo, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del SUMA, del Título I, del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

La presente resolución se notificará, al señor Iván Chávez Zúñiga. Por ser de interés general, publíquese en el Registro Oficial.

De la ejecución de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 491

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO PLANTEL AVÍCOLA YAMBO UBICADO EN LA PARROQUIA MULALILLO, CANTÓN SALCEDO, PROVINCIA DE COTOPAXI

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental al señor Iván Chávez Zúñiga, para la operación del Proyecto PLANTEL AVÍCOLA YAMBO ubicado en la parroquia Mulalillo, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda con la operación del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el señor Iván Chávez Zúñiga, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado;
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente, esto es tecnologías limpias;
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas, para lo cual en un plazo de 15 días contados a partir de la oficialización de la resolución de licencia ambiental, firmará un acta de compromiso con las mismas, donde se estipule el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente;
  4. Dar estricto cumplimiento con el Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto;
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de auditorias ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente,
  6. Previa finalización y abandono del proyecto, la compañía Avícola Yambo, deberá presentar al Ministerio del Ambiente, una Auditoría Ambiental final, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental;
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11 Título II Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental;
  8. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente todas las facilidades para llevar a efectos los procesos de seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado durante la etapa de ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia; e,
  9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Lunes 22 de Noviembre de 2010