Resolución 492 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo Lumbaqui, ubicado en Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a TECPECUADOR S. A.

Nº 492
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Expost del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo - Lumbaqui, ubicado en la provincia de Sucumbíos, sobre la base del oficio Nº MAE-SCA-2010-1199 del 18 de marzo del 2010 e informe técnico Nº 463-10-ULA-DNPCA-SCA- MA del 5 de marzo del 2010, presentado con memorando Nº MAE-DNPCA-2010-0936 del 17 de marzo del 2010. 

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a TECPECUADOR S. A., para el Proyecto “Explotación Hidrocarburífera del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo - Lumbaqui, provincia de Sucumbíos”, dentro de las coordenadas establecidas en el oficio Nº MAE-DNPCA-2010-2173 del 12 de octubre del 2010, en el que se determina que el proyecto en mención no intersecta con el Parque Nacional Cayambe Coca y la Reserva Ecológica Cofán Bermejo”.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo - Lumbaqui, el mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de TECPECUADOR S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 492

LICENCIA AMBIENTAL AL PROYECTO “EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA DEL CAMPO MARGINAL BERMEJO Y OLEODUCTO BERMEJO - LUMBAQUI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto “Explotación Hidrocarburífera del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo - Lumbaqui, provincia de Sucumbíos”; a favor de TECPECUADOR S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción del “Estudio de Impacto Ambiental Expost del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo - Lumbaqui”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, TECPECUADOR S. A. se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en “Estudio de Impacto Ambiental Expost del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo - Lumbaqui”, ubicado en la provincia de Sucumbíos.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 068 del 26 de abril de 2010 y publicado en el Registro Oficial Nº 207 del 4 de junio del 2010.
  8. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del “Estudio de Impacto Ambiental Expost del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo - Lumbaqui”, ubicado en la provincia de Sucumbíos.
  9. En caso de presentarse un accidente u otra contin- gencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
  10. Presentar a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para aprobación un nuevo estudio ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados, proyectos que deberán incluirse en la presente licencia.
  11. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  12. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
  13. Se realizarán únicamente actividades hidrocar- buríferas dentro de las coordenadas establecidas en el oficio Nº MAE-DNPCA-2010-2173 del 12 de octubre del 2010, en el que se determina que el proyecto en mención no intersecta con el Parque Nacional Cayambe Coca y la Reserva Ecológica Cofán Bermejo.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspen- sión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Lunes 22 de Noviembre de 2010