No. 493
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Construcción y Operación de la Planta de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Bajo Alto, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1712, de fecha 1 de junio del 2010 e informe técnico No. MAE- DPGSELRB-2010-2445 de fecha 27 de mayo del 2010.
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR para el Proyecto de Construcción y Operación de la Planta de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Bajo Alto, provincia de El Oro.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de EP PETROECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 493
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO EN BAJO ALTO, PROVINCIA DE EL ORO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para el Proyecto de Construcción y Operación de la Planta de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Bajo Alto, provincia de El Oro, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR, se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en Ecuador.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluyan las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre proyecciones de infraestructura y actividades del proyecto previo a la implementación de los mismos.
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el Registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
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