Resolución 501 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación el predio denominado “Lote de Reserva Ecológica” de Ricardo Delgado Hidalgo y otros, ubicado en los cantones Quijos y Archidona

No. 501
LA MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Declarar de utilidad pública con fines de expropiación a favor del Ministerio del Ambiente, el siguiente inmueble:

Predio denominado: “LOTE DE RESERVA ECOLÓGICA”, de propiedad de los señores: Ricardo Tadeo Delgado Hidalgo, Verónica Delgado Hidalgo, María Cristina Delgado Hidalgo, Mario Gabriel Antonio Pallares Gómez de la Torre y María del Carmen del Perpetuo Socorro Delgado Mena de Pallares, José Rafael Ricardo Fernando Delgado Mena y María Consuelo Andrade Álvarez de Delgado, con una superficie aproximada de ochenta mil hectáreas, alícuota de noventa punto cuatrocientos noventa y nueve por ciento (90.499%), como cuerpo cierto dado los siguientes linderos y dimensiones:

NORTE: Desde el límite Norte de la laguna, bajando por el río del mismo nombre y topar con el lindero sur de las propiedades de colonos asentados a lo largo del río Papallacta (lotes números veintiocho, veintisiete y veintiséis hasta llegar al sector de los lotes individuales de Cuyuja y San Fermín, lotes número treinta y uno, veinticinco);

SUR: Desde la confluencia del ríoJatunguayco con el río Antisana aguas abajo por este último, que sirve de lindero con el lote Pullurima y luego con la hacienda Yanahurco de propiedad del ingeniero Fernando Cobo y siguiendo en la misma dirección aguas hacia el Oriente;

ESTE: Desde los lotes individuales de Cujuya y San Fermín (lotes treinta y uno y veinticinco), respectivamente, continuando hacia el Sur por el lindero Norte de los lotes entregados a colonos en los puntos denominados Baeza, El Bermejo, Cosanga, Las Cancheras y río Cosangadela Empresa (lotes números veintinueve, treinta y nueve, dos, cuarenta, cuarenta y nueve, sesenta y tres y diecisiete) continuando en diagonal con orientación Sur-Oeste hasta llegar al río Antisana; y,

OESTE: Partiendo de la unión de los ríos Jatunguayco y Antisana, en el sitio denominado Mayoral Puñuna, por este aguas arriba hasta la unión con el río Desaguadero que sale de la laguna de la Mica, de ahí aguas arriba por el río Antisana hasta la quebrada de Micahuayco en el sitio denominado Chimborazo Tola, de este punto siguiendo por el río Micahuayco, por este aguas arriba hasta su nacimiento, y de ahí continúa una línea recta hasta la cota de los cuatro mil cuatrocientos metros sobre el nivel del mar (4.400 msnm) en el volcán Antisana con coordenadas UTM ocho uno cuatro nueve ocho cero - nueve nueve cuatro tres nueve ocho (UTM 814980-994398), desde allí, en dirección Norte, por esta cota de cuatro mil cuatrocientos (4.400 msnm), que bordea el volcán Antisana, hasta una línea recta que baja al nacimiento del río Tumiquina en coordenadas UTM ocho uno cuatro cinco cuatro cero - nueve nueve cuatro ocho ocho ocho (UTM 814540-994888).

Art. 2.- La ocupación del inmueble comprendido de los límites antes detallados, se la hará como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.

Art. 3.- Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una vez perfeccionada la presente declaratoria de utilidad pública, se establece el lapso de hasta noventa días, a fin de llegar a un acuerdo directo entre las partes, con respecto al valor de los inmuebles, el que será fijado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

Art. 4.- En caso de llegar a un acuerdo con los propietarios en cuanto al precio, procédase a la compraventa del inmueble declarado de utilidad pública; y, la correspondiente transferencia de dominio se formalizará en la respectiva escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad de los cantones correspondientes.

Art. 5.- Los señores registradores de la propiedad de los cantones Quijos y Archidona, se abstendrán de inscribir cualquier acto translaticio de dominio sobre el inmueble que no fuere a favor del Ministerio del Ambiente, por tal razón se dispone inscribir esta resolución en los registros de la propiedad de los cantones Quijos y Archidona.

Art. 6.- Notificar con el contenido de esta resolución a los señores propietarios de los predios a los que se declara de utilidad pública; y a los señores registradores de la propiedad de los cantones Quijos y Archidona.

Art. 7.- Incorpórese a la presente resolución los certificados de hipotecas y gravámenes del bien inmueble que se declara de utilidad pública, otorgados por los registradores de la propiedad de los cantones Quijos y Archidona.

Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Viernes 26 de Noviembre de 2010