Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministerio de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 505, publicado en el Registro Oficial 118 de 28 de enerode 1999, se fusionó en una sola entidadel Ministerio de MedioAmbiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), la entidad resultante de la fusión fue el referido Ministerio ytodas las direcciones y dependencias que constituían el Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Vida Silvestre, INEFAN, se incorporan a la estructura orgánica funcional del Ministerio del Ambiente;
Que, medianteDecreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro OficialNo. 311 del 8 de abril del 2008, Capítulo XI de la Acreditación, en su artículo 30, establece que las fundaciones y corporaciones que por cualquier concepto reciban recursos públicos, deberán contar previamente con la correspondiente acreditación para desarrollar sus actividades, la misma que será conferida por el Ministerio del ramo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 3 literal f) “El Director Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, tendrá la facultad para acreditar las fundaciones o corporaciones que por cualquier concepto reciban recursos públicos, para el desarrollo de sus respectivas actividades”;
Que, COMUNIDEC FUNDACIÓN DE DESARROLLO, obtuvo la personalidad jurídica en el Ministerio de Educación y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No.5723 del 24 de noviembre de 1997;
Que, mediante oficio s/n, de fecha 18 de noviembre del 2010, ingresado a este Ministeriocon hoja de controlNo. MAE-SG-2010-19799 de 18 de noviembre del 2010, el señor Galo Ramón Valarezo, en calidad de Director Ejecutivo de COMUNIDEC FUNDACIÓN DE DESARROLLO, ha presentado la solicitud con el fin de obtener la acreditación de esta Cartera de Estado, para ejecutar el proyecto “Sembrando Agua para el Manejo y Tecnificación del Riego de las Huertas Agroforestales Campesinas de las Cuencas Altas de los ríos Catamayo- Playas, y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 31 del Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2010;
Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No.11107 de fecha 17 de diciembre del 2009, emite criterio jurídico respecto de la Acreditación a las Organizaciones de la Sociedad Civil en los siguientes términos:“corresponderá al Ministerio del ramo que provea de los recursos públicos a las corporaciones y fundaciones constituidas por el indicado Reglamento, la competencia para el otorgamiento de la respectiva “acreditación”, más no el Ministerio que confirió la personalidad jurídica a esas organizaciones”; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No.056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del 2009, y toda vez que COMUNIDEC FUNDACIÓN DE DESARROLLO, reúne los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008