Resolución 508 Ratifíquese la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para las Concesiones Mineras Colibrí, Colibrí 1, Duquesa Duque y Sachavaca, ubicadas en El Pangui y Yantzaza, de Zamora Chinchipe

Nº 508
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para las concesiones mineras Colibrí (Cód.500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, para el desarrollo de actividades en la fase minera de exploración inicial, sobre la base del oficio Nº SPA-INAMI-UAM-0313453 de 14 octubre del 2003.

Art. 2.- Aprobar la auditoría ambiental para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del informe técnico Nº2037-2010-DNPCA-SCA-MA de 30 de agosto de 2010, memorando Nº MAE-DNPCA-2010-3890 de 2 de septiembre del 2010 y oficio Nº MAE-SCA-2010-3617 de 7 de septiembre del 2010;

Art. 3.- Otorgar la licencia ambiental para la Fase de exploración inicial en las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en los oficios Nos. MAE-DNPCA-2010-0724 de 5 de abril del 2010; MAE-DNPCA-2010-1979, de 1 de octubre del 2010; MAE-DNPCA-2010-2104, de 7 de octubre del 2010; MAE-DNPCA-2010-2112, de 8 de octubre del 2010; y MAE-DNPCA-2010-2115 de 8 de octubre del 2010;

Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de Aurelian Ecuador S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 508

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL EN EL ÁREA OPERATIVA DE LAS CONCESIONES MINERAS COLIBRÍ (CÓD. 500765), COLIBRÍ 1 (CÓD. 500764), DUQUESA (CÓD. 500702), DUQUE (CÓD. 500700) Y SACHAVACA (500755), LOCALIZADAS EN LOS CANTONES EL PANGUI Y YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Compañía Aurelian Ecuador S. A., en la persona de su representante legal para la Fase de Exploración Inicial de minerales metálicos, dentro del área operativa de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód.500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la Compañía Aurelian Ecuador S. A. se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, y Plan de Manejo Ambiental.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.
  5. Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº 068, de 26 de abril del 2010.
  6. Realizar actividades de exploración inicial de mine- rales metálicos únicamente dentro de las coordenadas delimitadas en los oficios Nos. MAE-DNPCA-2010-0724 de 5 de abril del 2010; MAE-DNPCA-2010-1979, de 1 de octubre del 2010; MAE-DNPCA-2010-2104, de 7 de octubre del 2010; MAE-DNPCA-2010-2112, de 8 de octubre del 2010; y MAE-DNPCA-2010-2115, de 8 de octubre del 2010.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de exploración inicial.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Jueves 2 de Diciembre de 2010