Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio Nº SPA-DINAMI-UAM 0311466 de 3 de septiembre del 2003, y sobre la base del memorando Nº 1606 DINAMI-UAM de 2 de septiembre del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Compañía Aurelian Ecuador S. A., que el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración de las concesiones mineras Colibrí 1 (Cód. 500764), Colibrí (Cód. 500765), Duque (Cód. 500700), Duquesa (Cód. 500702) y Sachavaca (Cód. 500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, satisface los requerimientos de la legislación ambiental vigente, y por consiguiente debe presentar las garantías o pólizas de seguros a favor del Ministerio de Energía y Minas, de fiel cumplimiento, incondicional, irrevocable, de cobro inmediato y renovable con la sola solicitud del Ministerio de Energía y Minas por la suma de cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos (US $ 4.200,00), de las concesiones mineras Colibrí 1 (Cód. 500764), Colibrí (Cód. 500765), Duque (Cód. 500700), Duquesa (Cód. 500702) y Sachavaca (Cód. 500755);
Que, mediante oficio s/n de 30 de septiembre del 2003, el Gerente General de la Compañía Aurelian Ecuador S. A., remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas la Póliza de Fiel Cumplimiento incondicional, irrevocable, de cobro inmediato y renovable con la sola solicitud del Ministerio de Energía y Minas por la suma de nueve mil trescientos setenta dólares de los Estados Unidos (US $ 9.370,00), a un año plazo como garantía al Plan de Manejo Ambiental de las concesiones mineras Colibrí 1 (Cód. 500764), Colibrí (Cód. 500765), Duque (Cód. 500700), Duquesa (Cód. 500702) y Sachavaca (Cód. 500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante memorando Nº 1896 DINAMI-UAM de 13 de octubre del 2003, la Unidad Ambiental Minera del Ministerio de Energía y Minas comunica a la Subsecretaría de Protección Ambiental el envío a custodia de la Garantía de fiel cumplimiento por la suma de nueve mil trescientos setenta dólares de los Estados Unidos (US $ 9.370,00), a un año plazo, de las concesiones mineras Colibrí 1 (Cód. 500764), Colibrí (Cód. 500765), Duque (Cód. 500700), Duquesa (Cód. 500702) y Sachavaca (Cód. 500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio Nº SPA-DINAMI-UAM-0313453 de 14 octubre del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Conjunto para la fase de exploración de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duque (Cód. 500700), Duquesa (Cód. 500702) y Sachavaca (Cód. 500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio s/n de 30 de septiembre del 2004, el Gerente General de la Compañía Aurelian Ecuador S. A., presenta la renovación de la Póliza de Fiel Cumplimiento para las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duque (Cód. 500700), Duquesa (Cód. 500702) y Sachavaca (Cód. 500755), por un valor de nueve mil trescientos setenta dólares de los Estados Unidos (US $ 9.370,00);
Que, mediante oficio Nº GG-023-2006 de 18 de abril del 2006, la Empresa Consultora CINGE Cía. Ltda., en representación de la Compañía Aurelian Ecuador S. A. remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Energía y Minas la Auditoría Ambiental conjunta para la fase de exploración de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755);
Que, mediante oficio Nº 1283-SPA-DINAMI-UAM 0609969 de 21 de julio del 2006, y sobre la base del informe técnico remitido mediante memorando Nº 1282 DINAMI-UAM de 17 de julio de 2006, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba la Auditoría Ambiental conjunta para la fase de exploración de las concesiones mineras Colibrí (Cód.500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (Cód.500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; correspondiente al período febrero del 2006 a febrero del 2007;
Que, mediante oficio s/n de 2 de abril del 2007, la Compañía Aurelian Ecuador S. A., presenta a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio del Energía y Minas, el informe de auditoría ambiental conjunta para la fase de exploración de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (Cód. 500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; correspondiente al período marzo del 2006 a marzo del 2007;
Que, mediante oficio s/n de 30 de noviembre del 2007, la Compañía Minera Aurelian Ecuador S. A. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los certificados de intersección para las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód.500700) y Sachavaca (Cód. 500755);
Que, mediante oficio Nº 0047-SPA-DINAPAM-CSA 800431 de 11 de enero del 2008, y sobre la base del informe técnico remitido mediante memorando Nº 0046- DINAPAM-CSA de 9 de enero del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba la Auditoría Ambiental conjunta para la fase de exploración de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; para el período marzo del 2006 a marzo del 2007;
Que, mediante oficio Nº 00588-08-DPCC/MA de 30 de enero del 2008, la Dirección de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para la concesión minera Colibrí 1 (Cód.500764), en el cual se concluye que el área minera indicada INTERSECTA con el Bosque Protector Cordillera del Cóndor, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
Que, mediante oficio Nº 00592-08-DPCC/MA de 30 de enero del 2008, la Dirección de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para la concesión minera Duquesa (Cód.500702), en el cual se concluye que el área minera indi- cada INTERSECTA con el Bosque Protector Cordillera del Cóndor, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
Que, mediante oficio Nº 00600-08-DPCC/MA de 30 de enero del 2008, la Dirección de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para la concesión minera Duque (Cód.500700), en el cual se concluye que el área minera indicada INTERSECTA con el Bosque Protector Cordillera del Cóndor, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
Que, mediante oficio Nº 00602-08-DPCC/MA de 30 de enero del 2008, la Dirección de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para la concesión minera Sachavaca (Cód.500755), en el cual se concluye que el área minera indicada INTERSECTA con el Bosque Protector Cordillera del Cóndor, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
Que, mediante visto bueno emitido con fecha 18 de marzo del 2008, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Subdirección Regional - Loja emite el visto bueno para el Proyecto “Diagnóstico Arqueológico” en las 38 concesiones mineras de la Empresa Aurelian Ecuador S. A. en la provincia de Zamora Chinchipe;
Que, el Mandato Constituyente Nº 6 de 18 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 321 el 22 de abril del 2008, según lo establecido en el Art. 8, suspende las actividades de todas las concesiones mineras metálicas, hasta que se apruebe el nuevo marco legal que regule la actividad y se definan las condiciones de su operación;
Que, mediante oficio Nº AUR-096-08 de 29 de abril del 2008, la Compañía Aurelian Ecuador S. A., presenta al Ministerio de Minas y Petróleos las pólizas de garantía para cumplimiento de los planes de manejo ambiental de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio Nº 1772 SPA-DINAPAM-CSA 0813072 de 11 de agosto del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos comunica a la Compañía Aurelian Ecuador S. A. que la garantía de fiel cumplimiento presentada para las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, mediante póliza Nº 223345, por un valor de dieciocho mil trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos (US $ 18.340,00) fue enviada a custodia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1630, publicado en el Registro Oficial Nº 561 del 1 de abril del 2009, se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-032-010 de 28 de enero del 2010, el Vice - Presidente Regional y el Gerente Ambiente, Salud y Seguridad Industrial de la Compañía Aurelian Ecuador S. A., presentan los términos de referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód.
500700) y Sachavaca (Cód. 500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, para la fase de exploración preliminar, en base a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-070-010 de 19 de marzo del 2010 y recibido en esta Cartera de Estado el 22 de marzo del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A. solicita el certificado de intersección para el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Mediante una Rampa y Obras Anexas en Fruta del Norte, Área Colibrí (Código 500765)” ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio Nº MAE-DNPCA-2010-0724 de 5 de abril del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al Proyecto “Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Mediante una Rampa y Obras Anexas en Fruta del Norte, Área Colibrí (Código 500765)”, en la provincia de Zamora Chinchipe, en el que se concluye que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTO
|
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
0
|
771000
|
9579824,34
|
1
|
771000
|
9586000
|
2
|
777500
|
9586000
|
3
|
777500
|
9585000
|
4
|
777700
|
9585000
|
5
|
777700
|
9584000
|
6
|
772000
|
9584000
|
7
|
772000
|
9582000
|
8
|
773000
|
9582000
|
9
|
773000
|
9581838,05
|
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-1835 de 17 de mayo del 2010, y sobre la base del informe técnico Nº 738-2010-DNPCA-SCA-MA de 27 de abril del 2010, remitido mediante memorando Nº MAE-DNPCA-2010-1801 de 17 de mayo del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, rechaza los términos de referencia para la elaboración de la auditoría ambiental de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód.500700) y Sachavaca (Cód. 500755), para la fase de exploración preliminar, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe, por incumplimiento de lo establecido en el tercer inciso del artículo 10 del Reglamento Ambiental Para las Actividades Mineras en la República del Ecuador;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-132-010 de 25 de mayo del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los términos de referencia focalizados para la elaboración de la Auditoría Ambiental para la fase de exploración preliminar de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, de conformidad a lo establecido en el Tercer Inciso de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-2275 de 11 de junio del 2010, y sobre la base del informe técnico Nº 1504-10-DNPCA-SCA-MA de 10 de junio del 2010, remitido mediante memorando Nº MAE-DNPCA-2010-2248 de 10 de junio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia focalizados para la elaboración de la Auditoría Ambiental para la fase de exploración preliminar de las concesiones mineras Colibrí (Cód.500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 100 de fecha 14 de junio del 2010, el Ministerio del Ambiente califica como el único instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, como requisito para la emisión de la licencia ambiental;
Que, la participación social de la Auditoría Ambiental para la fase de exploración preliminar de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, se realizó mediante reparto de documentación informativa acerca del proyecto los días 13, 14 y 15 de julio de 2010, en la localidad El Pindal a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040, publicado en el Registro Oficial Nº 332 de 8 de mayo del 2008, y Acuerdo Ministerial Nº 112 de 17 de julio del 2008. La participación social fue realizada en estas fechas debido a que, como se menciona en el informe de Auditoría Ambiental, no fue posible realizarla en las fechas propuestas en el Acta de Coordinación de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social para Difusión de Resultados de la Auditoría Ambiental, suscrita el 24 de junio del 2010 entre la empresa y el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-200-010 de 6 de agosto del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental para la fase de exploración preliminar de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-3617 de 7 de septiembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico Nº 2037-2010-DNPCA-SCA-MA de 30 de agosto del 2010 y memorando Nº MAE-DNPCA-2010-3890 del 2 de septiembre del 2010, emite pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód.500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755),ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-228-010 de 13 de septiembre del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
- Comprobante de depósito Nº 0814282 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año del proyecto por un valor de quinientos dólares de los Estados Unidos (US $ 500,00).Comprobante de depósito Nº 0814281 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos (US $ 480,00).
- Póliza Nº 20897 respecto al Fiel Cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental por un valor de ciento cuatro mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos (US $ 104.400,00).
- Copia del programa y presupuesto anual estimado para el año 2010, para las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755) en el que se establece un valor de ciento cuatro mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos (US $ 104.400,00).
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-282-010 de 22 de septiembre del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, se emita el certificado de intersección para la concesión minera Colibrí 1 (Cód. 500764); solicitud en la que se presenta un área menor al de la concesión minera, correspondiente únicamente al área operativa del proyecto dentro de estas áreas mineras y no a la superficie total de las mismas;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-283-010 de 22 de septiembre del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, se emita el certificado de intersección para la concesión minera Sachavaca (Cód. 500755); solicitud en la que se presenta un área menor al de la concesión minera, correspondiente únicamente al área operativa del proyecto dentro de estas áreas mineras y no a la superficie total de las mismas;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-284-010 de 22 de septiembre del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, se emitan los certificados de intersección para la concesión minera Duque (Cód. 500700); solicitud en la que se presenta un área menor al de la concesión minera, correspondiente únicamente al área operativa del proyecto dentro de estas áreas mineras y no a la superficie total de las mismas;
Que, mediante oficio Nº KAU-Q-285-010 de 22 de septiembre del 2010, la Compañía Aurelian Ecuador S. A. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, se emita el certificado de intersección para la concesión minera Duquesa (Cód. 500702); solicitud en la que se presenta un área menor al de la concesión minera, correspondiente únicamente al área operativa del proyecto dentro de estas áreas mineras y no a la superficie total de las mismas;
Que, mediante oficio Nº MAE-DNPCA-2010-1979 de 1 de octubre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “Área Minera Sachavaca código 500755”, en la provincia de Zamora Chinchipe, y donde se concluye que el área operativa del proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM (PSAD 56) son las siguientes:
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2104, de 7 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “Área de ejecución del proyecto de exploración avanzada dentro del área minera Duquesa”, en la provincia de Zamora Chinchipe, y donde se concluye que el área operativa del proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM (PSAD 56) son las siguientes:
PUNTO
|
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
0
|
780000
|
9583600
|
1
|
780000
|
9583000
|
2
|
780900
|
9584000
|
3
|
780900
|
9583000
|
4
|
782400
|
9583000
|
5
|
783300
|
9583600
|
6
|
784000
|
9584000
|
7
|
784450
|
9583550
|
8
|
786400
|
9583550
|
9
|
786400
|
9583000
|
Que, mediante oficio Nº MAE-DNPCA-2010-2112, de 8 de octubre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de intersección al proyecto “Área de ejecución del proyecto de exploración avanzada dentro del área minera Colibrí 1”, en la provincia de Zamora Chinchipe, y donde se concluye que el área operativa del proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM (PSAD 56) son las siguientes:
PUNTO
|
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
0
|
777500
|
9597000
|
1
|
781000
|
9597000
|
2
|
781000
|
9594500
|
3
|
781500
|
9594500
|
4
|
781500
|
9594000
|
5
|
777500
|
9594000
|
Que, mediante oficio Nº MAE-DNPCA-2010-2115 de 8 de octubre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente,otorga el Certificado de Intersección al Proyecto “Área de Ejecución del Proyecto de Exploración Avanzada dentro del Área Minera Duque”, en la provincia de Zamora Chinchipe, y donde se concluye que el área operativa del proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM son las siguientes:
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,