Resolución 510 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Industrialización de Madera de Balsa

Nº 510
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Industrialización de Madera de Balsa, en base al oficio Nº MAE-SCA-2009-2345 de 30 de agosto del 2009, el informe técnico Nº 1070-09 ULA-DNPCA-SCA-MA y el memorando Nº MAE-DNPCA-2009-1914 del 26 de agosto del 2009.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para la Operación de la Planta de Industrialización de Madera de Balsa de la Compañía Balsa Plantaciones e Industrias BALPLANT CÍA. LTDA., ubicada en la parroquia Luz de América, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía Balsa Plantaciones e Industrias BALPLANT CÍA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio, y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de las Tsáchilas.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 510

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE INDUSTRIALIZACIÓN DE MADERA DE BALSA, UBICADA EN LA PARROQUIA LUZ DE AMÉRICA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, otorga la licencia ambiental a la Compañía Balsa Plantaciones e Industrias BALPLANT CÍA. LTDA., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en la persona de su representante legal, para que con sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Industrialización de Madera de Balsa, desarrolle el proyecto, ubicado en la parroquia Luz de América, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

En virtud de lo expuesto, la Compañía Balsa Plantaciones e Industrias BALPLANT CÍA. LTDA., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. En 15 días presentar el cronograma actualizado de las actividades de implementación del Plan de Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio del Ambiente, con sus respectivos indicadores de verificación.
  3. Presentar semestralmente informes de monitoreos del recurso agua, aire y suelo.
  4. Presentar después de un año de expedida la presente licencia ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento y, posteriormente, cada 2 años durante la vida útil del proyecto.
  5. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental actualizado, con actividades específicas e indicadores de verificación.
  6. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente durante la operación de la Planta.
  7. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  8. Cancelar anualmente y sujeto de plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  9. Cumplir con la legislación ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la licencia ambiental es por el tiempo de duración de la planta.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Jueves 2 de Diciembre de 2010