No. 511
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Alcantarillado Sanitario en los Sectores 3 y 5 de la ciudad de Palestina, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE- SCA-2010-4552 del 16 de noviembre del 2010 y el informe técnico No. 3193-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 20 de octubre del 2010.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para la ejecución del Proyecto de Alcantarillado Sanitario en los Sectores 3 y 5 de la ciudad de Palestina, provincia del Guayas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Palestina y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 511
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS SECTORES 3 Y 5 DE LA CIUDAD DE PALESTINA, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsa- bilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental para la ejecución del Proyecto de Alcantarillado Sanitario en los Sectores 3 y 5 de la ciudad de Palestina, provincia del Guayas del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Palestina en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, al Gobierno Municipal
Autónomo del Cantón Palestina se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
- Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Cancelar anualmente los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el Acuerdo Ministerial No. 068, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
- Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en Registro Oficial No. 246 del 7 de enero del 2008 que señala: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el Registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
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