Que mediante Resolución 466, publicada en el Registro Oficial No. 512 del 22 de enero del 2009, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) aprobó la aplicación de una medida de salvaguardia por balanza de pagos, al tenor de lo que señala el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), en su Art. XVIII, Sección B, en virtud de que actualmente nuestro país experimenta serias dificultades para equilibrar su balanza de pagos y el sector externo de su economía;
Que, para el establecimiento de esta salvaguardia por balanza de pagos, se consideró la normativa del “Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como las normas de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, que contiene la Codificación del Acuerdo de Cartagena, que en su Capítulo XI, “Cláusulas de Salvaguardia”, dispone en su artículo 95 la facultad para que los Países Miembros puedan adoptar medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos, inclusive, con el carácter de medida emergente;
Que la Resolución 466 en su artículo tercero dispone encomendar a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) la distribución de los cupos correspondientes, de conformidad con el Art. XIII del GATT de 1947, así como la adopción de toda disposición complementaria que requiera la aplicación de esta salvaguardia;
Que la Resolución No. 487 del COMEXI de 22 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 621 de 26 de junio del 2009, modificó el régimen de cupos y estableció un recargo arancelario específico de 0,80 centavos de US $ por kilo para llantas, por salvaguardia de balanza de pagos;
Que el COMEXI expidió el Acuerdo No. 208 de 26 de agosto del 2009 por el cual acordó ratificar el cupo de llantas asignado con Acuerdo No. 172, a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público del Ecuador (FENACOTIP), para que importen llantas por un valor CIF de US $. 2’227.294,29, correspondiente a la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, exonerándolos del recargo específico establecido por salvaguardia de pagos; Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión de 17 de septiembre del 2009, acogió el Informe Técnico No. 256 SCI del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), que recomienda eliminar el arancel ad-valórem del 15% al cupo de importación asignado a la FENACOTIP, mediante Acuerdo 208, por ser un sector estratégico en el desarrollo económico del Estado; y,
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),