Resolución 511 Emítese dictamen favorable para diferir a 0% de ad-valórem, el arancel correspondiente al cupo de importación de US $ 2’227.294,29, otorgado a la FENACOTIP, con RUC No. 1790751422001, para importación de llantas clasificadas en la su

No. 511

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para diferir a 0% de ad-valórem, el arancel correspondiente al cupo de importación de US $ 2’227.294,29, otorgado a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (FENACOTIP) con RUC. No. 1790751422001, para la importación de llantas clasificadas en la subpartida 4011.20.10.00.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Industrias y Productividad, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, realicen el control de la ejecución de este beneficio en los términos señalados en el Informe Técnico 256 SCI.

Artículo 3.- La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del COMEXI en su sesión de 17 de septiembre del 2009 y entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 17 de Septiembre de 2009