Resolución 512 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación de la planta de aguas servidas para las comunidades de Santa Lucía Centro y La Libertad

No. 512
LA MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Planta de Aguas Servidas para las Comunidades de Santa Lucía Centro y Santa Lucía La Libertad; sobre la base del informe técnico No. 3214-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de octubre del 2010, enviado mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4723 del 22 de octubre del 2010 y oficio No. MAE-SCA-2010-4391 del 22 de octubre del 2010.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al Ilustre Municipio del Cantón Tisaleo, para la Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para las comunidades de Santa Lucía Centro y Santa Lucía La Libertad.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Planta de Aguas Servidas para las comunidades de Santa Lucía Centro y Santa Lucía La Libertad, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Ilustre Municipio del Cantón Tisaleo y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 512

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS COMUNIDADES DE SANTA LUCÍA CENTRO Y SANTA LUCÍA LA LIBERTAD, CANTÓN TISALEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del Ilustre Municipio del Cantón Tisaleo, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Planta de Aguas Servidas para las comunidades de Santa Lucía Centro y Santa Lucía La Libertad; proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Ilustre Municipio del Cantón Tisaleo se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Planta de Aguas Servidas para las comunidades de Santa Lucía Centro y Santa Lucía La Libertad, cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, estableciendo en su artículo 1 que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  8. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental de la Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para las comunidades de Santa Lucía Centro y Santa Lucía La Libertad del cantón Tisaleo.
  9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.
  10. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para aprobación un nuevo estudio ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.
  11. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el Registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Jueves 2 de Diciembre de 2010