Resolución 518 Apruébase el Estudio Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la licencia ambiental para la ejecución de la actividad de recolección y transporte de residuos hidrocarburíferos

Nº 518
Marcela Aguiñaga Vallejo
Ministra del Ambiente

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la licencia ambiental para la ejecución de la actividad de recolección y transporte de residuos hidrocarburíferos (aceites lubricantes usados, aguas de sentina y lodos aceitosos) dentro del territorio nacional por parte de la Empresa FINOCHI S. A. con base en el oficio Nº MAE-SCA-2010-4190 del 5 de octubre del 2010 y en el informe técnico Nº 1536-2010/DNCA/SCA/MA del 21 de septiembre del 2010.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a FINOCHI S. A. para la ejecución de la actividad de “Recolección y Transporte de Residuos Hidrocarburíferos (aceites lubricantes usados, aguas de sentina y lodos aceitosos) dentro del territorio nacional”.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la actividad, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de FINOCHI S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 518

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE “RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS HIDROCARBURÍFEROS A NIVEL NACIONAL”

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de FINOCHI S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución de la actividad de “Recolección y Transporte de Residuos Hidrocarburíferos (aceites lubricantes usados, aguas de sentina y lodos aceitosos)” a nivel nacional.

En virtud de lo expuesto, el FINOCHI S. A. se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados para la actividad de “Recolección y Transporte de Residuos Hidrocarburíferos (aceites lubricantes usados, aguas de sentina y lodos aceitosos)” a nivel nacional.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Deberá implementar cualquier norma específica para el manejo de productos químicos, desechos especiales y/o peligrosos que se establezca posteriormente al otorgamiento de la licencia ambiental.
  5. Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, Título V, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en lo referente al transporte de desechos peligrosos.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a cabo los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto materia de otorgamiento de esta licencia.
  8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
  9. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.
  10. Realizar la recolección y transporte de Residuos Hidrocarburíferos solo con el personal capacitado para el efecto y con los vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Expost y en la legislación ambiental vigente.
  11. Realizar el transporte solamente de los tipos de materiales peligrosos, que constan en el listado determinado en el análisis de riesgo del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, como son: Residuos Hidrocarburíferos (aceites lubricantes usados, aguas de sentina y lodos aceitosos)”.
  12. Presentar anualmente el reporte de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la declaración anual del transporte de materiales peligrosos.
  13. En caso de utilizar vehículos de terceros, estos deberán estar incorporados en una licencia ambiental de transporte para materiales peligrosos, además FINOCHI S. A., será responsable de toda actividad de transporte de Residuos Hidrocarburíferos (aceites lubricantes usados, aguas de sentina y lodos aceitosos) que estos vehículos realicen en su nombre.
  14. Cumplir con la normativa ambiental, vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Viernes 3 de Diciembre de 2010