Resolución 518 Dispónese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, inicie las gestiones necesarias ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, que le permitan renegociar los términos del Convenio de Complementación Indus

N° 518

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES, COMEXI

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que inicie las gestiones necesarias ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, que le permitan renegociar los términos del Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor, acción que deberá concluir hasta el 31 de diciembre del 2009.

Dentro de la renegociación se deberán considerar los siguientes parámetros generales:

  1. En un período de tiempo prudencial, por acordar, se deberá incrementar el valor agregado nacional, reduciendo el valor agregado regional, disminuyendo paulatinamente la protección efectiva del sector automotriz;
  2. Establecer un tiempo prudencial de desgravación orientada a una reducción paulatina del arancel advalórem a los vehículos importados;
  3. De ser pertinente, eliminar el requerimiento del INEN 1 de certificados de emisiones como documento de acompañamiento, para la nacionalización de los vehículos importados para uso particular, excepto de vehículos originarios de China e India, para quienes dicho certificado será obligatorio;
  4. Establecer disposiciones claras sobre el número de años, modelos y/o el kilometraje máximo permitido para el ingreso de vehículos importados al país;
  5. Establecer los parámetros técnicos pertinentes para fijar la posibilidad de importar piezas y repuestos remanufacturados. Este parámetro deberá incluir la aplicación de una normativa técnica adecuada que garantice la calidad de este tipo de productos;
  6. Depurar la lista de subpartidas que forman parte del convenio, con el fin de incorporar únicamente los bienes producidos en la subregión; y,
  7. Evaluar la aplicación de un régimen aduanero suspensivo de derechos, a fin de que se aplique a toda la cadena productiva.

Artículo 2.- Para efectos de esta renegociación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración deberá contar permanentemente con el soporte del grupo técnico ad-hoc adscrito al COMEXI.

La presente resolución fue aprobada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI en sesión llevada a cabo el día 17 de septiembre del 2009 y entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 17 de Septiembre de 2009