Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio s/n del 28 de noviembre del 2008, Ecuambiente Consulting Group, empresa consultora contratada por Repsol YPF Ecuador S. A., solicita la emisión del certificado de intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de 9 Pozos en el Bloque 16;
Que, mediante oficio No. 10140-08-DPCC/MA del 12 de diciembre del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para el Proyecto Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de 9 Pozos en el Bloque 16, manifestándose que este proyecto INTERSECTA con el Patrimonio Forestal del Estado Unidad 10, cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTOS
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COORDENADAS
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X
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Y
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Plataforma IRO A
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365352
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9882605
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Que, mediante Resolución No. 372 del 12 de noviembre del 2009, se declara el Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la perforación de nueve pozos”, ubicado en la provincia de Orellana cantón Aguarico, parroquia Cononaco, como parte integrante de la licencia emitida con Resolución No. 213 del 22 de julio del 2009 al Proyecto Bloque 16, Campo Tivacuno, Campo Unificado Bogi-Capiron, Estación Pompeya y Estación Shushufindi, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;
Que, mediante oficio No. ECU2-00043831 del 18 de marzo del 2010, Repsol YPF Ecuador S. A., en sujeción al artículo 34 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE Decreto Ejecutivo 1215, remite al Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales, ubicado en el Bloque 16, provincia de Orellana;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-1209 del 28 de marzo del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Dirección Nacional Forestal para su análisis y pronunciamiento, el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales, ubicado en el Bloque 16 de Repsol YPF, en la provincia de Orellana;
Que, la participación social del Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales de Repsol YPF, ubicado en la provincia de Orellana, se realizó mediante audiencia pública, en la escuela de la comunidad Dicaro el 9 de abril del 2010, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial 332 de 8 de mayo del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 106 de 30 de octubre del 2009;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0646 del 19 de abril del 2010, la Dirección Nacional Forestal remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones al Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales ubicado en el Bloque 16 de Repsol YPF, en la provincia de Orellana;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1785 del 12 de mayo del 2010, el Ministerio del Ambiente, remite a Repsol YPF Ecuador S. A., las observaciones realizadas al Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales en el Bloque 16, ubicado en la provincia de Orellana, sobre la base del informe técnico No. 1238-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 7 de mayo del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-1721 del 9 de mayo del 2010;
Que, mediante oficio No. ECU2-00048007 del 17 de junio del 2010, Repsol YPF Ecuador S. A., remite al Ministerio del Ambiente la información aclaratoria/ampliatoria del Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales, ubicado en el Bloque 16, provincia de Orellana;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2651 del 29 de junio 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Dirección Nacional Forestal para su análisis y pronunciamiento, la información aclaratoria/ampliatoria del Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales, ubicado en el Bloque 16 de Repsol YPF, en la provincia de Orellana;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1095 del 8 de julio del 2010, la Dirección Nacional Forestal, recomienda aprobar el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales ubicado en el Bloque 16 de Repsol YPF, en la provincia de Orellana, una vez revisada la incorporación de las observaciones emitidas al documento;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3286 del 23 de agosto del 2010, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Alcance del Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales en el Bloque 16, ubicado en la provincia de Orellana, sobre la base del informe técnico No. 1905-10-ULA-DNPCA-SCA- MA del 8 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2969 del 16 de julio del 2010;
Que, mediante oficio ECU2-00052276 del 24 de septiembre del 2010, Repsol YPF Ecuador S. A., solicita al Ministerio del Ambiente que las actividades del Proyecto Ampliación de la Plataforma IRO A para la Perforación de Nueve Pozos, para Ampliación y Perforación de Tres Pozos Adicionales en el Bloque 16, pase a formar parte integrante de la Licencia Ambiental No. 213 emitida el 22 de julio del 2009, para lo cual adjunta lo siguiente:
- Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por 10´301.372,24 USD. Póliza No. 71759, emitida por Seguros Equinoccial S. A.
- Papeletas de depósito en el Banco de Fomento, por concepto de: Pago por Licencia Ambiental que incluye revisión del Alcance al EsIA 5.761,06 USD, papeleta de depósito número 0620841 pago por Seguimiento y Monitoreo 480,00 USD, papeleta de depósito número 0620843.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 229 de 1 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado, a la Dra. Mercy Borbor Córdova desde el 7 al 12 de diciembre del 2010; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,