Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que puedan producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio No. 6152-PPR-SGI-2008 del 23 de julio del 2008, PETROPRODUCCIÓN solicita al Ministerio del Ambiente emitir el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la plataforma del pozo Sacha 65 para la perforación de los pozos Sacha 288D, 231D, 218D, 65B y 233D, dentro de la etapa de desarrollo y producción;
Que, con oficio No. 005580-08 DPCC/MA del 5 de agosto del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluye que el Proyecto: “Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la plataforma Sacha 65 para la perforación de los pozos Sacha 288D, 231D, 218D, 65B y 233D, dentro de la etapa de desarrollo y producción”, ubicado en la provincia de Orellana; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:
PUNTO
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COORDENADAS
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X
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Y
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1
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294782.249
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9973724.341
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Que, mediante oficio No. 6688 PPR-SGI-2008 del 8 de agosto del 2008, PETROPRODUCCIÓN remite al Ministerio de Minas y Petróleos el Addéndum al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la plataforma del pozo Sacha 65 para la perforación de los pozos Sacha 231D, 218D, 65B, 233D y 228D;
Que, el 15 de septiembre del 2008 PETROPRODUCCIÓN llevó a cabo el Proceso de Participación Social, mediante la Difusión Pública del Addéndum al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la plataforma Sacha 65, para la perforación de los pozos SAC 231D, SAC 218D, SAC 65B, SAC 233D y SAC 228D, en la Iglesia de la Precooperativa Unión y Progreso, dando cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 el 8 de mayo del 2008;
Que, mediante oficio No. 640-SPA-DINAPAH-EEA815864 del 3 de octubre del 2008 y Resolución No. 216- SPA-DINAPAH-EEA del 3 de octubre del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos aprueba el Addéndum al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la plataforma del pozo Sacha 65 para la perforación de los pozos Sacha 231D, 218D, 65B, 233D y 228D;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 065 del 4 de marzo del 2010, el Ministerio del Ambiente ratifica la aprobación del Diagnóstico Ambiental (Línea Base) del campo Sacha, aprobado mediante oficio No. DINAPA- EEA-454 02 4533 del 23 de mayo del 2002, así como también ratifica la aprobación de la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha, aprobado mediante Resolución No. 149-SPA- DINAPAH-EEA-2008 del 3 de julio del 2008 y otorga a PETROPRODUCCIÓN la respectiva Licencia Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 229 del 1 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministro de Estado, a la Dra. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 7 al 12 de diciembre del 2010;
Que, mediante oficio No. 01964 ORNCEM-GGE-GHSE-2010 del 7 de diciembre del 2010, OPERACIONES RÍO NAPO Compañía de Economía Mixta solicita al Ministerio del Ambiente la inclusión del Addéndum al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la plataforma del pozo Sacha 65 para la perforación de los pozos Sacha 231D, 218D, 65B, 233D y 228D, en la Licencia Ambiental del Área Sacha; correspondiente al Proyecto “Para el Área Sacha-Fase Desarrollo y Producción” y adjunta el respaldo de los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de licencias ambientales, según lo siguiente: comprobante de depósito No. 0008073 por 20.500,00 USD para la Emisión de la Licencia Ambiental y comprobante de depósito No.0008074 por 240,00 USD para el Seguimiento y Monitoreo del primer año de ejecución del proyecto; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,