No. 542
Mercy Borbor Córdova
MINISTRA DEL AMBIENTE (E)
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de manejo Ambiental del Proyecto Estación Base celular Valdez, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-3363 del 25 de agosto del 2010 y el informetécnico No. 2680-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 25 de agosto del 2010.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para la Construcción y Operación de la estación Base Celular Valdez, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir para integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental,los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 542
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN BASE CELULAR VALDEZ, UBICADO EN EL CANTÓN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a OTECEL S. A., para el Proyecto Construcción y Operación Estación Base Celular Valdez, en la persona de su representante legal para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación del Proyecto Estación Base Celular Valdez, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
En virtud de lo expuesto, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
- Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068, mediante el cual se modifican los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el Registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
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