No. 543
Mercy Borbor Córdova
LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del Depósito de Cilindros de GLP Esmeraldas de EP PETROECUADOR, ubicado en la parroquia Esmeraldas, Cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-3372, de 25 de agosto de 2010, informe técnico No.1691-10-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 17 de junio de 2010 y memorando No. MAE- DNPCA-2010 2628 del 28 de junio del 2010.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Proyecto Depósito de Cilindros de GLP Esmeraldas de EP PETROECUADOR, ubicado en la parroquia Esmeraldas, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de EP PETROECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 543
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DEPÓSITO DE CILINDROS DE GLP ESMERALDAS DE EP PETROECUADOR, UBICADO EN LA PARROQUIA ESMERALDAS, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto “Depósito de Cilindros de GLP Esmeraldas”, ubicado en la parroquia Esmeraldas, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.
En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para el Proyecto “Depósito de Cilindros de GLP Esmeraldas de EP PETROECUADOR”, aprobado.
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluyan las actualizaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11 Título II Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
- Cumplir con la normativa ambiental nacional y local, vigente.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
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