No. 560-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN VI “NORMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TÉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, CAJAS CENTRALES Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA”, DEL CAPÍTULO XXXVII”, “SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, DEL TÍTULO II “SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”, DEL LIBRO I “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO”, DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS”.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 77, por el siguiente:
“Artículo 77.- La relación entre el patrimonio técnico constituido y la suma ponderada por riesgo de sus activos contingentes, para las entidades pertenecientes a los segmentos 2, 3, 4 y 5, deberá mantener los siguientes porcentajes:
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 78 por el siguiente:
“Artículo 78.- La ponderación por riesgo de los activos y contingentes y forma de agregación de cada uno de ellos, se efectuará de la siguiente manera:
Nota 1. El saldo de la cuenta 13 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones. Nota 2. El saldo de la cuenta 14 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones. Nota 3. El saldo de la cuenta 19 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones. Nota 4. El saldo de la cuenta 64 menos las cuentas del mismo grupo con otras ponderaciones.
Nota 5. Cuando el destino del crédito sea adquisición de vehículos eléctricos la ponderación será del 100%.“
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo 80 por el siguiente:
“Artículo 80.- La ponderación y forma de agregación de cada una de las cuentas que conforman el patrimonio técnico primario es la siguiente:
Nota 1. Estas cuentas se considerarán para los meses de enero a noviembre por el 50% siempre que la diferencia de las cuentas 5-4 sea mayor a cero; caso contrario, se pondera con el 100%.”
ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- La ponderación y forma de agregación de cada una de las cuentas que conforman el patrimonio técnico secundario es la siguiente:
Nota 1. Estas cuentas se considerarán en valor absoluto, es decir, con signo positivo.”
ARTÍCULO 5.- Inclúyanse la siguiente Disposición General a continuación de la Disposición General Segunda:
“TERCERA.- Para los activos y contingentes que se exija una ponderación superior al 100%, su aplicación será a partir de los activos colocados o renovados con posterioridad a la emisión de la presente reforma.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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