Resolución 602 Refórmase la Resolución Nº 540 de 11 de enero del 2010, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial Nº 119 de 29 de enero del 2011

Nº 602
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reformar la Resolución No. 540 de 11 de enero del 2010, expedida por el COMEXI, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial Nº 119 de 29 de enero del 2010, en los siguientes términos:

  1. Eliminar  los  artículos  1,  2,  3,  4  y  6  referentes  al Registro Anual de Importadores de Sal de Mesa clasificada en la subpartida 2501.00.10.00 del Arancel Nacional de Importaciones;
  2. Remplazar el texto del artículo 7 y sus numerales 7.1 al 7. 5 por el siguiente: “El Ministerio de Salud Pública a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, en base a lo dispuesto  en  el  Art.  4  del  Acuerdo  de  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y, lo contemplado en el numeral 17-Sección 3 de los Principios para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos del Codex   Alimentarius, podrá realizar la verificación en origen de la sal de mesa”, para lo cual coordinará con las autoridades competentes del país exportador a fin de que se presten las facilidades para dicha verificación; y,
  3. En el Artículo 8 que establece el CONTROL Y PROCEDIMIENTO   AL   INGRESO   DE   SAL   DE MESA IMPORTADA, a cargo del Ministerio de Salud Pública, realizar los siguientes cambios:

           c.1)  En   el   numeral  8.1  eliminar  la  frase  “y  el importador debe estar registrado”; y,
           c.2)  En el numeral 8.2, eliminar su parte final que dice: “En este caso, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, luego de  haber realizado el  aforo físico y la toma de muestras con los                                    delegados del Ministerio de salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Normalización, autorizará su desaduanización”.

ARTÍCULO 2.- Encomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración (MRECI), para que notifique esta resolución ante la Secretaría General de la Comunidad  Andina y el  Tribunal  Andino  de  Justicia y coordine con esta entidad una visita de verificación de los procesos de registro y requisitos que cumple la producción nacional en Ecuador, de conformidad con las disposiciones legales y la política de salud pública establecidas por el Gobierno Nacional, las mismas que también deben ser aplicadas a las importaciones que se importen al país.

Martes 14 de Diciembre de 2010