Resolución 603 Emítese dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007

No. 603
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo 592 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:

Código NANDINA Subp. ARIAN Detalle de la mercancía Un. Fis. Adv. %
07.03   Cebollas, chalotes, ajos,puerros y demás hortalizas(incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados.    
0703.10.00

 

 

- Cebollas y chalotes

 

 

0703.10.00

.10

- - Cebollas:

 

 

0703.10.00

.11

- - - Cebolla perla (blanca) (Allium cepa, L)……………….

Kg

25

0703.10.00

.12

- - - Cebolla roja (Allium cepa, L)

Kg

25

0703.10.00

.19

- - - Las demás …..………….............................................

Kg

25

0703.10.00

.20

- - Chalotes (Allium ascalonicum)……...............................

kg

25

Artículo 2.- Disponer que la medida correctiva y no discriminatoria establecida en la Resolución 598 del COMEXI, se aplicará a la subpartida 0703.10.00.12 “- - - Cebolla roja (Allium cepa, L)”, una vez que se expida el decreto ejecutivo correspondiente mediante el cual se realice la apertura de la antes mencionada subpartida.

Miércoles 15 de Diciembre de 2010