Que, el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Las instituciones de la Función Electoral se regirán por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que, según el inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, junto con el Consejo Nacional Electoral, tiene la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, incluyendo los mecanismos de democracia directa contemplados en la normativa constitucional;
Que, los numerales primero y segundo del artículo 221 de la Constitución señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; y, sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales;
Que, el artículo 105 de la Constitución y los artículos 199 a 201 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan los requisitos y el procedimiento para la revocatoria del mandato de autoridades de elección popular;
Que, los numerales 1, 2, 5, 7, 9 y 13 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se refieren a atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral que podrían activarse dentro del desarrollo de los procesos de democracia directa referentes a revocatoria del mandato;
Que, el tercer inciso del artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que en el caso de revocatoria del mandato son legitimados activos para proponer recursos y acciones contencioso electorales las personas que han concurrido en nombre de los ciudadanos en goce de sus derechos políticos para pedir la revocatoria; así como, la servidora o servidor público de elección popular a quien se solicite revocar el mandato;
Que, la sección cuarta del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales.
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala el procedimiento de convocatoria para los actos electorales.
Que, mediante Resolución PLE-CNE-6-9-12-2010 el Pleno del Consejo Nacional Electoral convoca a proceso de revocatoria del mandato del señor MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Tribunal Contencioso Electoral,