Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Resolución No. 436 de 04 de noviembre de
2010, la Ministra del Ambiente otorga la Licencia Ambiental para las operaciones de la empresa comercializadora calificada para el Segmento Naviero Internacional AGNAMAR S.A.;
Que, mediante Resolución No. 432 de 02 de julio de 2014, la Ministra del Ambiente otorga la Licencia Ambiental a la Agencia Naviera Agnamar S.A., para la ejeción del proyecto: Operación y Transporte de Combustible en el segmento Naviero Nacional de la Empresa AGNAMAR S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Escritura Pública de 12 de mayo de 2014, se llevo a cabo el cambio de Razón Social y Modificación de del Objeto Social de la compañía, cuyo nombre actual de denominación es AGENCIA NAVIERA AGNAMAR S.A., por el nuevo nombre, cuya denominación, ha sido previamente aprobada en junta general extraordinaria universal de accionistas de la compañía, siendo este: AGNAMAR S.A., celebrada en la Notaria Vigésima Tercera del Cantón Guayaquil;
Que, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SAS-14 de 03 de junio de 2014, la Superintendencia de Compañías resuelve aprobar el cambio de denominación de la compañía AGENCIA NAVIERA AGNAMAR S.A., por la de AGNAMAR S.A., y la reforma del estatuto, en los términos constantes en la escritura referida, por ser procedente de acuerdo al informe favorable contenido en el Memorando No. SC-INC-DNASD-SAS-14-0474 de 30 de mayo de 2014, emitido por la Subdirección de Actos Societarios, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Compañías;
Que, mediante Oficio No. 14-G-CO-O-644 de 02 de septiembre de 2014, el Gerente General de AGNAMAR S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente se genere: el cambio de denominación social, se registre a AGNAMAR S.A., y se actualicen todos los documentos relacionados con la actividad de la referida compañía;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2014-
1751 de 22 de septiembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Coordinación General Jurídica proceda con el cambio de denominación social de la compañía AGENCIA
NAVIERA AGNAMAR S.A., por el de AGNAMAR S.A., para lo cual adjunta los documentos legales que sustentan lo indicado, y;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.