Resolución 652 Apruébese la auditoría ambiental, estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental a Sacachispas, ubicada en la provincia de El Oro, cantón Pasaje

Nº 652

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve: Art. 1. Aprobar la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo del Área Minera Sacachispas (Código 300780), para las fases de exploración y explotación simultáneas, ubicada en la Provincia de El Oro, Cantón Pasaje, Parroquia Loma de Franco, sobre la base del Oficio MAE-SCA-2014-2303 de 12 de septiembre de 2014, e Informe Técnico No.490-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de agosto de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2014-1639 de 05 de septiembre de 2014, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con Oficio No.0978-2009-DNPCA-MAE de 02 de julio de 2009.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental, al Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, para las fases de exploración y explotación simultáneas de minerales metálicos del área minera Sacachispas (código 300780), ubicada en el Cantón Pasaje, Provincia de El Oro. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para las fases de exploración y explotación simultáneas de minerales metálicos del área minera SACACHISPAS (código 300780), ubicada en la Provincia de El Oro, Cantón Pasaje, Parroquia Loma de Franco, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015. Notifíquese con la presente Resolución al titular minero Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.MINISTERIO DEL AMBIENTE 652 LICENCIA AMBIENTAL PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEAS DE MINERALES METÁLICOS DEL ÁREA MINERA SACACHISPAS (CÓDIGO 300780), UBICADA EN EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO. El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo, para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales metálicos del área minera SACACHISPAS (código 300780), ubicada en la parroquia Loma de Franco, cantón Pasaje, provincia de El Oro; aprobados, continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del área minera Sacachispas (código 300780) aprobado en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  6. Las actividades de exploración y explotación de Minerales Metálicos dentro de la concesión minera, no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  7. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  8. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de cumplimiento anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  9. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales aguas abajo del proyecto, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  10. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
  11. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Nacional y Local.
  13. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de las fases de exploración y explotación simultánea de minerales metálicos. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. 
Miércoles 24 de Junio de 2015