Resolución 674-2010 Regúlase el procedimiento para permitir la exportación de mercancías prohibidas pero permitidas ante la existencia de cupos otorgados por el Ministerio de Industrias y Productividad

No. 674-2010
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA LA GERENCIA GENERAL

Resuelve:

REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA PERMITIR LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS PERO PERMITIDAS ANTE LA EXISTENCIA DE CUPOS OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.

Artículo 1.- CREACIÓN DE CÓDIGO SUPLEMENTARIO Y/O TNAN CON RESTRICCIÓN DE CUPOS POR SUBPARTIDAS APLICADOS AL “PRIMER LLEGADO, PRIMERO SERVIDO”.- La Coordinación General de Gestión Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, dentro del ámbito de su competencia,deberá crear un código suplementario y/o TNAN que permita las exportaciones de mercancías prohibidas pero permitidas ante la existencia de cupos por subpartidas otorgados por el Ministro de Industrias y Productividad, conforme el texto de los artículos 1 y 2 del Acuerdo Nº 10 464, de fecha 28 de octubre del 2010.

Artículo 2.- MONITOREO Y CONTROL DE EXPORTACIONES.- La Dirección de Planificación de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, dentro del ámbito de su competencia, deberá monitorear en dos jornadas laborales (08h00 y15h00) los trámites de exportación (ordenes de embarque y declaración aduanera) de las mercancías prohibidas pero permitidas ante la existencia de cupos por subpartidas otorgados por el Ministro de Industrias y Productividad.

Artículo3.-CONTROLDECUPOS.-Paraefectosde control, se tomará en cuenta lo siguiente:

  1. Se considerará la fecha de embarque para efectos del consumo de cupos;
  2. Se controlará el peso de las mercancías una vez ingresadas a Zona Primaria, en lo que respecta al peso neto declarado en la orden de embarque (15), siendo el primero el que afectará el saldo del cupo de exportación por subpartida;
  3. El peso declarado en la DAU de exportación que tenga como precedente una orden de embarque, no afectará directamente el saldo de cupo de exportación por subpartida, evitando así el debito doble;
  4. En caso de haber diferencias entre el peso de ingreso asociado a la orden de embarque (15) y su respectiva DAU de Exportación, se tomará como valor definitivo a debitar del cupo el consignado en la DAU de Exportación, en reemplazo del consignado en la orden de embarque (15);
  5. En caso de que se anule una orden de embarque (tipo deenvío01),se anulará el debito alcupo que se hubiere realizado a cuenta de dicha orden de embarque;
  6. No se tomará en cuenta para el débito de los cupos por subpartida, los envíos de corrección de la orden de embarque (tipo de envío 21);
  7. Para el caso de las declaraciones aduaneras de reexportación, se tomarán directamente para el débito de cupo los valores enviados en el peso neto; y,
  8. Tómese en cuenta que el peso neto se declara en kilos, para los casos en que los cupos de las subpartidas asignados por el MIPRO están en toneladas métricas.

Artículo 4.-ACCIÓN INMEDIATA.- De existir un exceso en la utilización de cupos por subpartidas, la Dirección de Planificación comunicará de forma inmediata a las autoridades respectivas (Gerente Distrital, Jefe de Exportaciones, y a la Dirección de Zona Primaria), con el objeto de abstenerse de continuar con los trámites de exportación.Adicionalmente, se deberá comunicar de forma simultánea a la Coordinación General de Gestión Aduanera, a fin de que se arbitren las medidas del caso dentro del ámbito de su competencia.

De igual manera en el caso de que faltase un 15% para llegar al límite de utilización de cupo por subpartidas, la Dirección de Planificación comunicará de forma diaria y a través de boletín interno a las gerencias distritales y jefaturas de exportaciones a nivel nacional sobre el saldo del cupo por subpartidas referidas en el texto de los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 10 464, de fecha 28 de octubre del 2010, a efectos de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 5.- CONTROL ADUANERO.- El Gerente Distrital y/o su delegado ejercerán las acciones de control aduanero, dentro del ámbito de su competencia, en lo que respecta a las mercancías que son de prohibida exportación, sin perjuicio de los controles que realice la Coordinación General de Intervención de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Artículo 6.- CONTROL ADUANERO PARA MERCANCÍAS (SUBPARTIDAS) CON CUPOS PARA EXPORTACIÓN.- Cuando la mercancía ingrese a Zona Primaria, los exportadores directamente o a través de su Agente de Aduana deberá de presentar la orden de embarque ante la Jefatura de Proceso de Exportaciones, quien delegará a un servidor aduanero para realizar la inspección física de las mercancías verificando que el contenido delos contenedores corresponda a las subpartidas de permitida exportación. La orden de embarque debe incluir el listado de contenedores, depósito temporal, descripción de la mercancía, orden de embarque asociada a cada contenedor, y la respectiva certificación de peso de todos los contenedores.

La Jefatura de Procesos de Exportaciones procederá a seleccionar aleatoriamente una cantidad determinada de contenedores según el tipo de mercancía e instruirá a los depósitos temporales la colocación de los mismos para ser inspeccionados. Se procederá a la inspección en presencia del representante del exportador, para corroborar que la mercancía coincida con lo declarado en las órdenes de embarque. El delegado aduanero suscribirá el respectivo informe de inspección, informando si está CONFORME o NO CONFORME (INCONFORMIDAD), el cual debe de entregar a la Jefatura para los fines pertinentes.

La Corporación Aduanera Ecuatoriana en ejercicio de su potestad aduanera, ejecutará los controles aduaneros a través de inspecciones aleatorias (Perfil de Riesgo), con el objeto de corroborar la no exportación de las mercancías conforme los decretos ejecutivos 1145 y 106, 18 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial 370 del 30 de junio del 2008, y del 23 de octubre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 del 30 de octubre del 2009, respectivamente.

De comprobarse que la mercancía es diferente a la declarada, el Jefe de Procesos de Exportaciones comunicará la novedad por escrito al Director de Control de Zona Primaria, al Director de Despacho, al Depósito Temporal, a la Dirección de Planificación y al Gerente Distrital, para las acciones legales que el caso corresponda.

Los depósitos temporales, transportistas, y las direcciones de Zona Primaria deberán impedir que se exporte mercancía bajo las subpartidas determinadas en los decretos ejecutivos 1145 y 106, que no se cuenten con autorización del MIPRO.

Artículo 7.- RESPONSABILIDADES.- Los exportadores que realicen exportación de mercancías amparadas en las subpartidas autorizadas por el MIPRO (Acuerdo Nº10464, de fecha 28 de octubre del 2010) son los únicos autorizados para utilizar en las transmisiones electrónicas de Exportaciones el código TNAN de la subpartida, que ha sido creado para identificar a las subpartidas con cupo para su exportación. Para la transmisión electrónica de la orden de embarque, deberá consignar obligatoriamente la fecha aproximada de embarque. Así mismo, es menester señalar que únicamente en estos casos, no podrá variar la cantidad de peso neto exportado que se consigne en la orden de embarque, con lo que se transmita en la Declaración Aduanera de Exportación.

Artículo 8.- SANCIONES.-El incumplimiento a la presente resolución por parte de los exportadores y/o Agente de Aduanas, depósitos temporales y transportistas, será comunicado a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones a que haya a lugar.

Artículo 9.- REPORTE DE CUPOS.- La Dirección de Planificación a través de boletín web, y de manera semanal, comunicará la utilización del cupo de exportación por subpartida, conforme lo autorizado por el MIPRO, para facilitar el control por parte de los exportadores como de las áreas operativas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Artículo 10.- La presente resolución también aplicará para los acuerdos ministeriales que se expidan posteriormente asignando cupos autorizados por el Ministerio de Industrias y Productividad, para las mercancías que por la vigencia de los decretos ejecutivos 1145 y 106, se encuentran prohibida su exportación.

Artículo 11.- Se deja sin efecto la Resolución No. 137 de fecha 9 de marzo del 2010.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, avocará conocimiento de la presente resolución, con el objeto de que se priorice el desarrollo de la aplicación en el sistema para “controlar los cupos para la exportación”, ejecución a cargo de la Coordinación General de Proyectos y Sistemas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Segunda.- La Dirección de Planificación através de boletín web (interno y externo), dentro de las 48 horas a partir de la notificación de la presente resolución, publicará un reporte sobre el cupo disponible de exportación por subpartida autorizada por el MIPRO, para facilitar el control por parte de las áreas operativas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Conozcan del presente procedimiento los exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, las gerencias distritales de aduanas del país, jefaturas de exportaciones, Ministerio de Industrias y Productividad, Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, Dirección de Planificación, coordinaciones generales, Subgerencia Regional; y, Secretaria General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para su ulterior notificación.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la promulgación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para su difusión.

Sábado 30 de Octubre de 2010