Resolución 681 Refórmese la Resolución No. 058 de fecha 01 de febrero de 2011

No. 681

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost (EIA Expost) para el primer circuito de la Línea de Transmisión Cuenca-Loja, actualmente en operación, y el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), para el proyecto de montaje del segundo circuito de la L/T Cuenca Loja efectuada por el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC con oficio No. CONELEC-DE-2012-1068-OF del 02 de julio de 2012 con base al Oficio No. MAE-SCA-2014-0403 de 10 de febrero de 2014, al Memorando No. MAE-DNF-2013-

2153 de 18 de noviembre de 2013, las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4530 de

24 de octubre de 2012; de conformidad con el requerimiento realizado mediante oficio No. MAE- DNPCA-2013-0696 del 13 de mayo de 2013 y criterio emitido con memorando No. MAE-CGJ-2012-2306 del 11 de octubre de 2012.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a CELEC EP TRANSELECTRIC, para el proyecto Línea de Transmisión Cuenca Loja a 138 kV primer y segundo circuito, ubicada en las provincias del Azuay y Loja.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost (EIA Expost) para el primer circuito de la Línea de Transmisión Cuenca-Loja, y el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), para el proyecto de montaje del segundo circuito de la L/T Cuenca Loja, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos

281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

 

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de CELEC EP TRANSELECTRIC, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Azuay y Dirección Provincial de Loja del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE N° 681

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO LINEA DE TRANSMISIÓN CUENCA- LOJA A 138

KV PRIMER Y SEGUNDO CIRCUITO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor CELEC EP TRANSELECTRIC, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost (EIA Expost) para el primer circuito de la Línea de Transmisión Cuenca-Loja, actualmente en operación, y el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), para el proyecto de montaje del segundo circuito de la L/T Cuenca Loja, ubicados en las provincias de Azuay y Loja, continúe con la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto CELEC EP TRANSELECTRIC, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost (EIA Expost) para el primer circuito de la Línea de Transmisión Cuenca- Loja, actualmente en operación, y el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD), para el proyecto de montaje del segundo circuito de la L/T Cuenca Loja, ubicados en las provincias de Azuay y Loja.

2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

 

 

 

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y normativa ambiental vigente.

6. Las actividades del proyecto en lo referente al área a intervenir y volumen de madera a ser afectada deberán efectuarse de manera estricta de acuerdo al inventario forestal y método de valoración económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012.

7. Dar estricto cumplimiento con las directrices establecidas en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión adecuada de desechos peligrosos y/o especiales, que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto

8. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

9. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

10. Cumplir con lo establecido en el segundo inciso del artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del

 

proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.

11. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el

Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. 

Jueves 9 de Julio de 2015