Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que la participación ciudadana se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de la obtención de la licencia ambiental;
Que, el 5 de julio de 2012, el Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, resuelve otorgar el TÍTULO DE CONSECIÓN MINERA PARA MINERALES METÁLICOS del área denominada “URCUTAMBO” código 403009, ubicada en la parroquia (s) GUALEA-PACTO, cantón (s) QUITO, provincia (s) de PICHINCHA;
Que, mediante Oficio No. 615-ENAMI EP-GEG- AMB-2012 de 23 de julio de 2012, (el Ingeniero Fabián Rueda, Gerente General de) la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, solicita en base a lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, confiera el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques ProtectorES (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del área minera URCUTAMBO, ubicada en la parroquia Pacto y Gualea, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1108 de 03 de agosto de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de intersección para el Proyecto “ÁREA MINERA URCUTAMBO”, ubicado en la provincia de Pichincha, concluyendo que dicho proyectoNO INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
VÉRTICE
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X
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Y
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PP
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750000
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10019000
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1
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750000
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10023700
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2
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751700
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10023700
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3
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751700
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10023500
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4
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751800
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10023500
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5
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751800
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10023000
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6
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752100
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10023000
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7
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752100
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10023700
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8
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753200
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10023700
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9
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753200
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10015500
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10
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751000
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10015500
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11
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751000
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10019000
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Datum: PSAD 56 – Zona 18 Norte
Que, mediante Oficio No. 1406-ENAMI EP-SSA- AMB-2012 de 27 de noviembre de 2012, (el Ingeniero Fabián Rueda, Gerente General de) la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, ingresa a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para análisis y revisión los TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DEL PROYECTO URCUTAMBO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2013-0269 de 28 de enero de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 067-2013-DNPCA-SCA-MA de 11 de enero de 2013, remitido mediante Memorado No. MAE- DNPCA-2013-0254 de 27 de enero de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración avanzada del área minera URCUTAMBO código 403009;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo el Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental para la concesión minera Urcutambo, se realizó mediante Asamblea Pública el día 07 de mayo de 2014, a las 16h00, en la Comunidad Urcutambo, casa de reuniones de la Comunidad Chozon de Urcutambo; se instalaron Centros de Información Pública Fijo del 30 de abril de 2014 al 14 de mayo de 2014 en Bellavista, Urcutambo y Manchuri, El Porvenir, Progreso y Buenos Aires;
Que, mediante Oficio Nro. ENAMI-ENAMI-2014-0155- OFC de 25 de julio de 2014, ENAMI EP ingresa a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DEL ÁREA MINERA URCUTAMBO Código 403009, Ubicado en la Provincia de Pichincha, para análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0125 de 14 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Dirección Nacional Forestal, para revisión y análisis el INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA POR PERDIDA DE COBERTURA VEGETAL del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto - área minera Urcutambo código 403009, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Au), ubicado en la provincia de Pichincha;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-0135 de 21 de enero de 2015, la Dirección Nacional Forestal pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones al Inventario Forestal y Valoración Económica del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto Área Minera Urcutambo código 403009, ubicado en la provincia de Pichincha;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0136 de 03 de febrero de 2015M, sobre la base del Informe Técnico No. 045-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de febrero de 2015, remitido mediante Memorado No. MAE- DNPCA-2015-0357 de 03 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determina que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales establecidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón solicita presentar información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera URCUTAMBO, para la fase de exploración avanzada, ubicado en la parroquia Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha;
Que, mediante Oficio No. ENAMI-GSA-2015-0028- OFC de 05 de mayo de 2015, (el Ingeniero Fabián Rueda, Gerente General de) la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, ingresa a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploración Avanzada del área minera Urcutambo (Cód. 403009);
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1350 de 07 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal, para revisión y análisis las observaciones realizadas al INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA POR PERDIDA DE COBERTURA VEGETAL del “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto - Área minera Urcutambo” Código 403009, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Au), ubicado en la provincia de Pichincha;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-1864 de 22 de mayo de 2015, la Dirección Nacional Forestal, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que el Inventario Forestal y Valoración Económica por pérdida de cobertura vegetal nativa del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto - Área Minera Urcutambo Código 403009, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Au), es APROBADO;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-1818 de 12 de junio de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. 490-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 27 de mayo de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2015-1531 de 27 de mayo de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero Urcutambo, (Cód. 403009), ubicado en la provincia de Pichincha;
Que, mediante Oficio Nro. ENAMI-GSA-2015-0038- OFC de 25 de junio de 2015, LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
- Factura electrónica No. 001-002-000004830 emitida por el Ministerio del Ambiente a nombre de la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P, correspondiente al pago de tasas ambientales del 1 x 1000 del costo del proyecto Ingapi y Urcutambo por un valor de USD. 7169.64;
- Factura electrónica No. 001-002-000004832 emitida por el Ministerio del Ambiente a nombre de la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P; por concepto de pago de tasa por Seguimiento y Control por un valor de USD. 320,00;
- Factura electrónica No. 001-002-000004831 emitida por el Ministerio del Ambiente a nombre de la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P; por concepto de pago de Valoración Económica del Estudio de Impacto Ambiental URCUTAMBO por un valor de USD. 2629,57.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;