Resolución 713 Apruébese el Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en los cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro provincias de Na

No. 713

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SCA-2015-0772 de 16 de marzo de 2015, de los Memorandos Nro. MAE-DNF-2015-0391, Nro. MAE-DNB-2015-0289 de 12 de febrero de 2015 remitidos por la Dirección Nacional Forestal y Dirección Nacional de Biodiversidad respectivamente e Informe Técnico No 064-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 27 de febrero de 2015, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2014-1195 de 12 de agosto de 2014.

Art. 2. Otorgar el Registro Ambiental a la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, para la ejecución del proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El chaco y Gonzalo Pizarro.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Registro y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro, los mismos que deberán cumplirse estrictamente. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Napo del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE N° 713 REGISTRO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE 13,8 KV DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO COCA CODO SINCLAIR, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE NAPO Y SUCUMBÍOS, CANTONES EL CHACO Y GONZALO PIZARRO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental a la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción a la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro, ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Registro y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro.
  2. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  4. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
  5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Nacional y Local.

El plazo de vigencia del presente Registro Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en el Registro Ambiental causará las acciones legales de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro del acto administrativo en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. 

Lunes 20 de Julio de 2015