Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artículo 24 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, determina que el Registro Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el registro ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario de registro asignado por parte del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No.041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, mediante Oficio Nro. CCS-EP-2014-0589-OF de 30 de julio de 2014, la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental actualizar el “CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN PARA EL PROYECTO LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN DE 13,8 KV DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO COCA CODO SINCLAIR”;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2014-1195 de 12 de agosto de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite la actualización del Certificado de Intersección para el proyecto “LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN DE 13,8 KV DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO COCA CODO SINCLAIR”, ubicado en la provincia del Napo, concluyendo que INTERSECTA con el Bosque y Vegetación Protectora LA CASCADA y con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado CAYAMBE COCA, cuyas coordenadas son las siguientes:
VÉRTICE
|
X
|
Y
|
1
|
227779
|
9984906
|
2
|
227021
|
9984517
|
3
|
226601
|
9985327
|
4
|
222899
|
9984582
|
5
|
222181
|
9985878
|
6
|
222245
|
9985878
|
7
|
221736
|
9985883
|
8
|
220456
|
9986970
|
9
|
218568
|
9986885
|
10
|
216029
|
9986879
|
11
|
215285
|
9986950
|
12
|
211711
|
9988695
|
13
|
211005
|
9987988
|
14
|
210341
|
9986642
|
15 |
209684 |
9985796 |
16 |
206916 |
9983721 |
17 |
206526 |
9983109 |
Que, mediante Oficio Nro. CCS-EP-2014-0836-OF de 12 de noviembre de 2014, la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para revisión y pronunciamiento la “FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LÍNEA DE 13,8 KV DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO COCA CODO SINCLAIR”;SISTEMA DATUM WGS84 ZONA SUR 17
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2014-2216 de 17 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Dirección Nacional Forestal, el criterio y pronunciamiento respecto a la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2014-2217 de 17 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Dirección Nacional de Biodiversidad, el criterio y pronunciamiento respecto a la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2014-3567 de24 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional Forestal remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio y observaciones a la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNB-2014-2588 de03 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Biodiversidad remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio y observaciones a la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2014-1758 de11 de diciembre de 2014; sobre la base de los Memorandos Nro. MAE-DNF-2014-3567 de 24 de noviembre de 2014, MAE-DNB-2014-2588 de 03 de diciembre de 2014 remitido por la Dirección Nacional Forestal y Dirección Nacional de Biodiversidad respectivamente e Informe Técnico No. 753-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2458 de 11 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, las observaciones identificadas en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Oficio Nro. CCS-EP-2015-0044-OF de 21 de enero de 2015, la Hidroeléctrica Coca Codo Siclair EP, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones emitidas a la “FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN DE 13,8 KV DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO COCA CODO SINCLAIR”;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0232 de 23 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Dirección Nacional de Biodiversidad, el criterio respecto a las respuestas de las observaciones de la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución eléctrica 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-0233 de 23 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Dirección Nacional Forestal, el criterio respecto a las respuestas de las observaciones de la Ficha y Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Distribución Eléctrica de13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNB-2015-0289 de 12 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio y pronunciamiento y sugiere la aprobación de las respuestas a las observaciones de la Ficha y Plan de Manejo Ambiental Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2015-0391 de 12 de febrero de 2015, la Dirección Nacional Forestal remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio y pronunciamiento favorable y la aprobación de las respuestas a las observaciones de la Ficha y Plan de Manejo Ambiental Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2015-0772 de 16 de marzo de 2015; sobre la base de los Memorandos Nro. MAE-DNF-2015-0391 de 12 de febrero de 2015, Nro. MAE-DNB-2015-0289 de 12 de febrero de 2015 remitido por la Dirección Nacional Forestal y Dirección Nacional de Biodiversidad respectivamente e Informe Técnico No.064-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 27 de febrero de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0665 de 27 de febrero de 2015, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable a la Ficha y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Línea de Distribución Eléctrica de13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Oficio Nro. CCS-EP-2015-0239-OF de 29 de abril de 2015, la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental Categoría II para el proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, para lo cual adjunta la siguiente documentación de respaldo:
· Detalle de OPIS Tramitadas en el SPI-SP de 14 de abril de 2015, por un monto USD 180,00 (ciento ochenta con 00/100 dólares) con el siguiente detalle:Servicio Administrativo por revisión de Ficha Ambiental correspondiente a USD 100,00, depositado en la cuenta 10000793.
Servicio Administrativo correspondiente al pago de tasa por seguimiento y control de Plan de Manejo Ambiental correspondiente a USD 80,00, depositado en la cuenta 10000793.
Que, mediante Oficio Nro. CCS-EP-2015-0264-OF de 19 de mayo de 2015, en alcance al Oficio Nro. CCS-EP-2015-0239-OF de 29 de abril de 2015, la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la factura No. 001-002-000002439 de 06 de mayo de 2015, emitida por el Ministerio del Ambiente, referente a los pagos por servicios administrativos, y solicita la emisión de la Licencia Ambiental Categoría II para el proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-CJG-2015-0879 de28 de mayo de 2015, la Coordinación General Jurídica hace la devolución del expediente a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y manifiesta que existen observaciones en el expediente y borrador de la Resolución previa emisión de la Licencia Ambiental Categoría II a la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, para la ejecución del proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2015-0981 de 29 de mayo de 2015; la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP que, previo a la emisión de la Licencia Ambiental Categoría II se requiere el pago por concepto de Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos por un valor de USD 36,399.00 en la cuenta Nro. 0010000777 del Banco Nacional de Fomento;
Que, mediante Oficio Nro. CCS-EP-2015-0349-OF de 03 de julio de 2015, Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente la factura No. 001-002-000005378 del 25 de junio de 2015 emitida por el Ministerio del Ambiente, referente al pago por concepto de Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos por un valor de USD 36,399.00, y solicita la emisión de la Licencia Ambiental Categoría II para el proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 Kv del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-1877 de 08 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Coordinación General Jurídica el expediente y borrador de la Resolución con las observaciones realizadas por la misma, previa emisión de la Licencia Ambiental Categoría II a la Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair EP, para la ejecución del proyecto Línea de Distribución Eléctrica de 13,8 KV del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, cantones El Chaco y Gonzalo Pizarro; y,
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;