Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres; Que, el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;
Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan; Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderará la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar; Que, el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038, Registro Oficial No. 390, de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de observar y cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable; Que, el artículo 19 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: de inspección preliminar, de inspección de la ejecución, de inspección final y de denuncia; Que, el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Ministerial No. 038, de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio del 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los informes de los regentes forestales serán de su exclusiva responsabilidad, y deberán ser verificados por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, determina que cuando los Directores de Distritos Regionales, Lideres Forestales o Responsables de las Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente conozcan de oficio o por denuncia verbal o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los Regentes Forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Provincial iniciará a través de expediente las investigaciones correspondientes de forma inmediata; Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 139 sobre los Procedimientos Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera de 30 de diciembre de 2009, publicado mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril de 2010, establece que el propietario o posesionario de un predio podrá delegar expresamente a una tercera persona el derecho de solicitar la aprobación de planes y programas, la recepción de la licencia de aprovechamiento forestal, y de las guías de circulación, de ser el caso, señalando la corresponsabilidad entre el propietario y el ejecutor conforme a la preservación del ambiente y la naturaleza contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y normas vinculadas al manejo forestal;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2014-3350 de fecha 08 de noviembre de 2014, el Especialista en Verificación Forestal hace la entrega al Director Provincial del Ambiente de Orellana, los informes de verificación con irregularidades, entre los cuales consta el Programa PMFSI-31205035155, Licencia 35155T22316; Que, de fojas 2 a 6 del expediente consta el Informe de Verificación del Programa de Aprovechamiento PMFSI-31205035155, LAF No. 35155T22316 en el cual se sugiere abrir expediente administrativo al regente forestal Ing. Ramiro Valles Fierro, por no cumplir con el acta compromiso de regencia, en la cual se compromete a regentar y prestar asistencia técnica respectiva para la ejecución del programa;
Que, a foja 7 del expediente consta el Acta Compromiso de Regencia suscrito por parte del Ingeniero Ramiro Valles Fierro en calidad de Regente Forestal, mediante el cual se compromete a regentar y prestar la asistencia técnica respectiva para la ejecución del Programa de Aprovechamiento Forestal Pafsi, en el predio del Sr. José Malan ubicado en el sector Comunidad San José de Chimborazo parroquia La Belleza cantón Fco.de Orellana, provincia Orellana; Que, a fojas 8 del expediente consta la providencia de fecha 12 de noviembre de 2014, mediante la cual se apertura el expediente administrativo en contra del Ingeniero Segundo Ramiro Valles Fierro; Que, de fojas 10 a 15 del expediente consta el escrito presentado por el Ing. Segundo Ramiro Valles Fierro de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual contesta y deduce excepciones al proceso administrativo 087-2014 seguido en su contra; Que, a foja 16 del expediente consta la providencia de fecha 21 de noviembre de 2014, en la cual se dispone entre otras diligencias la comparecencia a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana el día miércoles 26 de noviembre de 2014 del señor Segundo Ramiro Valles, con la finalidad de que rinda su versión libre y voluntaria; Que, a foja 17 del expediente consta la providencia de fecha 26 de noviembre de 2014 en la cual consta la versión libre y voluntaria del Ingeniero Segundo Ramiro Valles Fierro; Que, de fojas 18 a 19 del expediente consta el escrito de fecha 26 de noviembre de 2014, presentado por Ing. Ramiro Valles en el cual entrega el depósito para la re-inspección solicitada del Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado PAFSI31205035155;
Que, de fojas 20 a 24 del expediente constan los informes técnicos los cuales señalan:
“(...) Según resultados de verificación el programa NO CUMPLE EN SU ELABORACIÓN Y EN SU EJECUCIÓN. Se constato que se ha realizado el aprovechamiento de dos árboles no autorizados (Huasca y Moral) dentro del área de predio que se registra en la documentación por lo que se determina que se encuentra mal ejecutado, y se recomienda iniciar las acciones correspondientes en contra del ejecutor y propietario por faltar al acuerdo-compromiso firmado. Los árboles 81.82.84 y 85 han sido aprovechados y se encuentran fuera del área de mapa que se encuentra en la documentación del programa por lo que se determina que el programa se encuentra mal elaborado, cabe mencionar que en el informe preliminar de la Ing. Adriana Velasco recomienda que se elimine dichos árboles porque está fuera del área de mapa, sin embargo, las recomendaciones no fueron cumplidas en su totalidad, por lo que se recomienda que se inicie las acciones correspondientes en contra del Regente Forestal. Existe informe preliminar indicando que se registran árboles que se encuentran fuera del área de mapa por lo que se sugiere que sean eliminados de la tabla de aprovechamiento, sin embargo no se realizó las correcciones correspondientes en su totalidad, y sin embargo fue aprobado al APFSI, por lo que se determina que existe mala aprobación del mismo, por lo que se recomienda iniciar las acciones correspondientes en contra del funcionario responsable de la aprobación la Ing. Ivonne Jalca Zambrano(...)”;
Que, a foja 25 del expediente consta la providencia de fecha 12 de diciembre de 2014, que en su parte pertinente dice:
“(...) PRIMERO.- Incorpórese al proceso la versión del señor Segundo Ramiro Valles Fierro, de fecha 26 de noviembre de 2014, a las 9h10, para los fines legales.- SEGUNDO.- Agréguese al proceso el original del informe de verificación de fecha 27 de noviembre de 2014, sobre la inspección al programa de aprovechamiento No. PAFSI31205035155, licencia forestal No. 35155T22316, realizada por el Ing. Wilmer Javier Cedeño Aviles, siendo un total de cuatro hojas; así como el escrito de fecha 26 de noviembre de 2014 y el depósito de $30.00 dólares. TERCERO.- De conformidad a lo que determina el artículo 25 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal, se dispone el envío del original del proceso administrativo a la señora Ministra del Ambiente para el trámite correspondiente (...)”;
Que, a foja 26 del expediente consta la notificación electrónica de fecha 09 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente que en su parte pertinente dice:
“(...) resuelve declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso, de foja 25, quedando válido lo actuado de fojas 1 a 24, con lo cual se continuará sustanciando la presente causa.- TERCERO.- Agréguese al proceso el original del informe de verificación de fecha 27 de noviembre de 2014, sobre la inspección al programa de aprovechamiento No. PAFSI31205035155, licencia forestal, No. 35155T22316, realizada por el Ing. Wilmer Javier Cedeño Aviles siendo un total de cuatro hojas; así como el escrito de fecha 26 de noviembre de 2014 y el depósito de $30.00 dólares. CUATRO.- De conformidad a lo que determina el artículo 25 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal, se dispone el envío del original del proceso administrativo a la señora Ministra del Ambiente, para el trámite correspondiente, dejando copias certificadas del mismo(...)”;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-0027 de fecha 07 de enero de 2015, el Director Nacional Forestal a fin de motivar y emitir las resoluciones respectivas, devuelve los procedimientos para que se acojan las observaciones planteadas; Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2015-0649 de fecha 04 de marzo de 2015, en alcance al memorando Nro. MAE-DNF-2015-0027 de fecha 07 de enero de 2015, el Director Nacional Forestal solicita se remita los procedimientos administrativos con la finalidad de hacer un nuevo análisis de los mismos para tomar las acciones administrativas y legales pertinentes;
Que, mediante providencia de fecha 09 de marzo de 2015, que en su parte pertinente dice:
“(...) Conforme consta del proceso, se puede determinar que en el presente proceso administrativo no ha sido sustanciado respetando el debido proceso, por lo tanto, y con el objeto de no vulnerar los derechos constitucionales, de los cuales el administrado está asistido esta Dirección Provincial del Ambiente, en base a lo que establecen los artículos 75 y 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 129 numeral 1 literal f, y 130 numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrado de la Función Ejecutiva, resuelve declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso, de foja 25, quedando válido lo actuado de fojas 1 a 24 (...) De conformidad con lo que determina el artículo 25 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal, se dispone el envío del original del proceso administrativo a la señora Ministra del Ambiente, para el trámite correspondiente(...)”;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-0792 de 12 de marzo de 2015, se remite a la Coordinación General Jurídica varios expedientes administrativos en contra de regentes forestales por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones entre los cuales consta el proceso 087-2014 en contra del Regente Forestal Segundo Valles; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2015-0561 de 08 de abril de 2015, la Coordinación General Jurídica en su parte pertinente dice:
“(...) Por cuanto de la documentación enviada en los expedientes no consta el informe del procedimiento que permita continuar con el trámite correspondiente, comedidamente solicito se sirva remitir un informe del proceso 087-2014 (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-1913 de fecha 26 de mayo de 2015 el Director Nacional Forestal establece que
“(...) una vez realizado el análisis respecto de los hechos y la normativa forestal vigente, se deduce que el Ing. Segundo Valles Fierro ha incurrido en una infracción por cuanto del informe de verificación se deduce que el programa de aprovechamiento forestal en cuestión, se encuentran mal elaborado por no cumplir con las observaciones realizadas en el informe preliminar. Por lo expuesto, sugiero se suspenda el aval de regencia forestal al ingeniero en mención por el plazo de 180 días (...)”; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.