No. 091 / 2015
Roberto Yerovi De la Calle
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” como a continuación se detalla:
119.001 Definiciones
…..
(28) Operaciones regulares domésticas e internacionales RDAC 121.- Cualquier operación regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de los aviones descritos en el Subpárrafo (1) y en los lugares establecidos en los Subpárrafos (2) y (3) de esta definición:
(1) Aviones:
(i) Turborreactores;
(ii) Turbohélices y alternativos con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o
(iii)Turbohélices y alternativos con un peso (masa) máximo certificado de despegue superior a 5 700 kg.
Nota. - Para los propósitos de esta definición aviones turborreactores son aviones con una configuración de asientos de pasajeros de 1 o más asientos, excluyendo los asientos de la tripulación.
(2) Lugares: Operaciones domésticas:-
(i) Entre cualquier aeródromo dentro de un Estado.
(3) Lugares: Operaciones internacionales:-
(i) Entre cualquier aeródromo dentro de un Estado y cualquier aeródromo fuera de dicho Estado; y
(ii) Entre cualquier aeródromo fuera de un Estado y otro aeródromo también fuera de dicho Estado.
(29) Operaciones no regulares domésticas e internacionales RDAC 121.- Cualquier operación no regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de los aviones descritos en el Subpárrafo (1) de esta definición y en los lugares establecidos en los Subpárrafos (28) (2) y (28) (3) de esta sección:
(1) Aviones turborreactores, turbohélices y alternativos:
(i) Con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o,
(ii) Con un peso (masa) máximo certificado de despegue superior a 5.700 kg; o,
(iii) Con una capacidad de carga superior a 3.400 Kg, involucrados en operaciones de carga exclusiva.
(30) Operaciones regulares domésticas e internacionales RDAC 135.- Cualquier operación regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de las aeronaves descritas en el Subpárrafo (1) de esta definición y en los lugares descritos en los Subpárrafos (28) (2) y (28) (3) de esta sección:
(1) Aeronaves:
(i) Aviones turbohélices y alternativos con una configuración de 19 asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación y un peso (masa) máximo certificado de despegue de 5 700 kg o menos;
(ii) Helicópteros.
(31) Operaciones no regulares domésticas e internacionales RDAC 135.- Cualquier operación no regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de las aeronaves descritas en el Subpárrafo (1) de esta definición y en los lugares establecidos en los Subpárrafos (28) (2) y (28) (3) de esta sección:
(1) Aeronaves:
(i) Aviones turborreactores, turbohélices y alternativos de 19 asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación y un peso (masa) máximo certificado de despegue de
5 700 kg o menos; (ii) Helicópteros.
(32) Operación de carga exclusiva.- Cualquier operación……….
119.025 Especificaciones relativas a las operaciones
(a) ….. (b) …..
(c) Las OpSpecs correspondientes al certificado de explotador de servicios aéreos incluirán, como mínimo, la información enumerada en los Párrafos
119.270 (a) y (b) y tendrán el formato establecido en el Apéndice A, Párrafo c. de este reglamento.
(d) …..
119.115 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimento con los requisitos de la RDAC 135
(a) Las siguientes clases de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, carga y correo o carga exclusiva por remuneración o arrendamiento con aviones, serán realizadas en cumplimiento con los requisitos de la RDAC 135, debiendo ser emitidas las OpSpecs, de acuerdo con tales requisitos:
(1) Operaciones regulares domésticas e internacionales de pasajeros, carga y correo realizadas con aviones turbohélices y alternativos que tengan:
(i) una configuración de 19 asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación y un peso (masa) máximo certificado de despegue de 5 700 kg o menos.
(2) Operaciones no regulares domésticas e internacionales de pasajeros, carga y correo, o carga exclusiva realizadas con aviones turborreactores, turbohélices y alternativos que tengan:
(i) una configuración de 19 asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación y un peso (masa) máximo certificado de despegue de 5 700 kg o menos; o
(ii) una capacidad de carga de pago de 3 400 kg o menos, involucrados en operaciones de carga exclusiva.
119.213 Políticas y procedimientos para terceros
(a) El explotador elaborará políticas y procedimientos para terceros que realicen trabajos en su nombre.
(b) El explotador será el responsable primario por los productos y servicios prestados por las organizaciones contratadas.
Nota: Los servicios a terceros corresponde a los servicios auxiliares al transporte aéreo.
119.227 Finalización del proceso de certificación
(a) El proceso de certificación finaliza por cualquier de las siguientes causas:
(i) por renuncia expresa del solicitante;
(ii) transcurridos 90 días calendario de inactividad por parte del solicitante;
(iii) transcurridos 12 meses desde la emisión de la carta de aceptación de la solicitud formal por parte de la AAC.
(b) Cumplido el plazo indicado por (a)(iii), la AAC podrá autorizar una extensión de hasta 12 meses por única vez, cuando el solicitante ha demostrado seriedad y cumplimiento a lo largo del proceso de certificación, pero debido a la naturaleza de las operaciones propuestas no ha sido posible concluir con todas las fases del proceso.
(c) Una vez cumplida la extensión a la que hace referencia el párrafo (b) el proceso se considerará extinto.
(d) Salvo lo dispuesto por el párrafo (b) de esta Sección, si el solicitante tiene interés de continuar con el proceso de certificación una vez que se ha cumplido cualquiera de las condiciones de los párrafos (a) o (c), corresponderá el inicio de un nuevo proceso de certificación.
Nota 1.- Cuando un retraso en el proceso de certificación es atribuible exclusivamente a la AAC, los plazos de los párrafos (a)(iii) y (c), se extenderán por periodos razonables, equivalentes a las demoras generadas por la AAC.
Nota 2.- Para fines de la Nota 1, los plazos para las actividades que corresponden a la AAC durante el proceso de certificación, que han sido acordados en el cronograma de eventos, no pueden ser considerados como demoras atribuibles a la AAC.
119.235 Emisión o renovación de un AOC
(a) Un AOC podrá ser emitido de manera indefinida o renovado por la AAC, si después de proceder con las verificaciones necesarias, se constata que el solicitante:
(1) …..
(5) dispone de por lo menos una o más aeronaves, ya sea en propiedad o en de arrendamiento; sin tripulación; y
(6) ….
119.330 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según la RDAC 121
(a) …..
(d) El directivo responsable debe asegurar que para la realización de sus operaciones, el explotador cuenta con personal competente y calificado, que trabaje durante un número suficiente de horas que le permita cumplir todas las funciones de gestión de acuerdo con el tamaño y alcance del explotador y que preste servicio, en los siguientes puestos o sus equivalentes:
(1) Director o responsable de operaciones;
(2) Director o responsable de mantenimiento;
(3) Gerente o responsable del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS);
(4) Gerente o responsable de calidad; (5) Jefe de pilotos; y,
(6) Jefe de instrucción
(e) …..
119.340 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según el LAR 135
(a)….
(d) El directivo responsable debe asegurar que para la realización de sus operaciones, el explotador cuenta con personal competente y calificado, que trabaje durante un número suficiente de horas que le permita cumplir todas las funciones de gestión de acuerdo con el tamaño y alcance del explotador y que preste servicio, en los siguientes puestos o sus equivalentes:
(1) Director o responsable de operaciones;
(2) Director o responsable de mantenimiento;
(3) Gerente o responsable del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS);
(4) Gerente o responsable de calidad; y, (5) Jefe de pilotos.
(e) …..
Apéndice A
Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
a. Propósito y alcance………
c. Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave
1. Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, en el formato de las OpSpecs se incluirá la siguiente lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones: información de contacto de la autoridad expedidora, número de AOC, nombre del explotador, fecha de expedición, firma del representante de la autoridad expedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de operaciones, limitaciones y autorizaciones especiales.
Nota.- Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista única.
2. El formato de las OpSpecs, será el siguiente:
Notas:
1. ……
12. Lista de las capacidades de a bordo (es decir aterrizaje automático, HUD, EVS, SVS, CVS) y créditos operacionales conexos otorgados
13. El casillero “No se aplica (N/A)”solo puede tildarse si el techo máximo de la aeronave es inferior a FL290.
14. Los vuelos a grandes distancias (ETOPS) actualmente se aplican sólo a los aviones bimotores. Por consiguiente, el casillero “No se aplica (N/A)” puede marcarse si el modelo de la aeronave tiene más de dos motores. Si en el futuro el concepto se amplía a aeronaves de 3 ó 4 motores, se requerirá marcar el casillero Sí/No.
15. También puede indicarse la distancia respecto del umbral (en NM), así como el tipo de motor.
16. Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada autorización de las especificaciones PBN (p. ej., RNAV 10, RNAV 1, RNP 4) con las limitaciones o condiciones pertinentes enumeradas en las columnas de “Aprobaciones específicas” y/o “Comentarios”.
17. Limitaciones, condiciones y base reglamentaria para aprobar las operaciones asociadas a las especificaciones de navegación basada en la performance (p. ej., GNSS, DME/DME/IRU). En el Doc. 9613 de la OACI - Manual sobre la navegación basada en la performance figura información sobre dicha navegación y orientación en torno a su aplicación y el proceso de aprobación operacional.
18. Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que se mantenga la aeronavegabilidad continua de la aeronave, así como la regulación que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).
19. Lista de funciones EFB con cualesquiera limitaciones aplicables.
20. En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) por autorización (p. ej. autorizaciones especiales de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada, etc.).
a. Autorizaciones especiales
1. …….
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.
Comuníquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de marzo de 2015. f.) Cmdte. Roberto Yerovi De la Calle, Director General de Aviación Civil.
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