Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 2 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 2 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando “Establezcan alianzas políticas o militares”;
Que, mediante oficio No. T.4775-SNJ-10-1056, de 16 de septiembre del 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,seremitealaAsambleaNacional,parael trámite respectivo, el “Acuerdo entre el Gobierno de la Repúblicade Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa”;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró,medianteDictamen019-10-DTI-CC,de24de junio de 2010, que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre CooperaciónenelDominiodelaDefensa”,guardan plena armonía y concordancia con la vigente Constitución de la República del Ecuador y en consecuencia, se declara su constitucionalidad; y,
En ejercicio de sus atribuciones,