Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando “comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio”;
Que, mediante oficio No. T. 5031-SNJ-10-1437, de 27 de septiembre de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador”;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 033-10-DTI-CC, que el “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador”, guarda armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,
En ejercicio de sus atribuciones,