Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;
Que, mediante oficio No. T. 5433-SNJ-10-1749, de 09 de diciembre de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela”;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 042-10-DTI-CC de 25 de noviembre de 2010, declaró que el “Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela”, guarda armonía con la Constitución de la República; y,
En ejercicio de sus atribuciones,