Resolución ARCOTEL-2015-00218 Expídese la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Abierta Analógica

No. ARCOTEL-2015-00218

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Resuelve:

Expedir la “NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN ABIERTA ANALÓGICA”

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Del Objeto, Ámbito, y Definiciones

Artículo 1.- Objeto.- Esta norma técnica, tiene por objeto, establecer:

a) Las bandas de frecuencias, la canalización y las condiciones técnicas para la distribución y asignación de canales para la operación de las estaciones del servicio de radiodifusión de televisión abierta analógica en el territorio ecuatoriano.

b) El marco técnico que permita la asignación de canales en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operación de las estaciones de radiodifusión de televisión abierta analógica y se racionalice la utilización del espectro radioeléctrico, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicaciones, recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y, realidad nacional.

c) La formulación de planes para la asignación de canales y reordenamiento del espectro radioeléctrico, que sean coherentes y consecuentes con la presente norma técnica y con sus anexos.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta norma aplica a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que brindan el servicio de radiodifusión de televisión abierta analógica

Artículo 3.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en esta norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General, en la Normativa de la UIT, y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

Estación matriz: Es el conjunto del estudio principal (control máster), transmisor y demás instalaciones necesarias para la operación de la estación de radiodifusión de televisión abierta.

Estación repetidora: Es la estación de radiodifusión de

 

 

 

televisión abierta que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la transmite simultáneamente en su área de cobertura autorizada.

Zona de sombra: Superficie terrestre dentro del área de cobertura principal autorizada para una estación matriz o repetidora, la cual, debido a su condición geográfica recibe una señal que no cumple con el nivel de intensidad de campo en el borde del área de cobertura principal establecido en el artículo 11 de la presente Norma Técnica.

Sistema de radiodifusión de televisión abierta: Es el conjunto de la estación matriz y sus repetidoras, que emiten la misma y simultánea programación con carácter permanente.

Enlaces auxiliares: Son los enlaces físicos o radioeléctricos necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión de televisión abierta; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal (control máster) y transmisor, con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios (estudios de producción) y estudio principal (control máster) de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes, así como para los sistemas de operación remota y para conexión ascendente y descendente satelital.

Estudio principal (control máster): Es el ambiente y área física funcional en donde se concentra la programación en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y está ubicado dentro del área de cobertura autorizada a la estación matriz. Constituye el punto final antes de que la señal sea emitida por el transmisor principal.

Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal (control máster).

 

Estudios secundarios (estudios de producción): Son los ambientes y áreas físicas funcionales fijas o móviles en donde se realiza la producción de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programación será de contribución para el estudio principal (control máster).

Los estudios secundarios (estudios de producción) fijos podrán estar ubicados dentro del área de cobertura autorizada de la estación matriz o sus repetidoras, siempre que técnicamente sea factible.

Área de operación independiente: Corresponde a la integración de cantones de una provincia, provincias completas, integración de una provincia con cantones y/o parroquias de otra provincia, unión de provincias, o agrupación de una o varias áreas de operación zonales, y será identificada con un código único de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

Letra inicial = La asignada a cada área de operación independiente.

En segundo lugar, el número ordinal que corresponda en forma ascendente.

Área de operación zonal: Corresponde a una población o conjunto de poblaciones ubicadas dentro de una misma área de operación independiente, en las cuales debido a sus condiciones geográficas se puede utilizar el grupo de canales asignados a su respectiva área de operación independiente, sin causar interferencias perjudiciales.

Reutilización de frecuencias: Uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada o autorizada dentro de la misma área de cobertura autorizada.

 

 

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE CANALIZACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALES

Artículo 4.- Bandas de Frecuencias.- Para el servicio de radiodifusión de televisión abierta se establecen las siguientes bandas de frecuencias:

a) Frecuencias principales: Las destinadas para el servicio de televisión abierta aprobadas en el Plan Nacional de Frecuencias.

 

VHF

BANDA I

BANDA III

de 54 a 72 MHz y de 76 a 88 MHz

de 174 a 216 MHz

UHF

BANDA IV

BANDA V

de 470 a 482 MHz, 512 a 608 MHz y de 614 a 644 MHz

de 644 a 698 MHz

 

b) Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares radioeléctricos definidos en el artículo 3, y que se encuentran adjudicadas en el Plan Nacional de Frecuencias.

Los enlaces auxiliares podrán ser prestados a través de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a través de operadores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.

Artículo 5.- Canalización de Bandas de Frecuencias.- Las bandas de frecuencias se dividen en 44 canales de 6 MHz de ancho de banda cada uno (Anexo No. 1).

 

 

Artículo 6.- Grupos De Canales.- Se establecen ocho grupos para distribución y asignación de canales en el territorio nacional. a) Para Televisión VHF:

b) Para Televisión UHF:

 

GRUPO

CANAL

GRUPO

CANAL

GRUPO

CANAL

GRUPO

CANAL

 

G1

14

21

23

25

27

29

31

33

35

 

G2

15

22

24

26

28

30

32

 

G3

39

 

G4

38

41

40

43

42

45

44

47

46

49

48

51

50

34

 

 

 

 

36

 

Artículo 7.- Distribución de Canales.- La distribución de canales se realizará por áreas de operación independiente a las que les corresponde un grupo de canales para la operación de estaciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 2, de tal manera que se minimice la interferencia co-canal y canal adyacente.

Artículo 8.- Asignación de Canales.- La asignación de canales se realizará de conformidad al grupo establecido en cada área de operación independiente de acuerdo a lo señalado en el Anexo No. 2.

Se podrá autorizar la operación de canales adyacentes con tecnología analógica en las bandas VHF y UHF. Previo al inicio de operación se deberá verificar la no existencia de interferencias perjudiciales a los canales adyacentes, a co-canales asignados a zonas de sombra, o a otros sistemas de radiocomunicaciones; caso contrario, la ARCOTEL, resolverá lo que corresponda, para

cuyo efecto podrá realizar las coordinaciones o consultas necesarias con los poseedores de títulos habilitantes.

De conformidad a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador – Colombia y Ecuador – Perú, para la asignación y uso de canales para la operación de estaciones de radiodifusión de televisión abierta en el área de frontera, se tomará en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.

Se podrá autorizar el intercambio de canales entre poseedores de títulos habilitantes o cambio por otro canal disponible, siempre que técnicamente sea factible.

Las poblaciones comprendidas en el límite de dos o más áreas de operación independientes y que no sean cubiertas por estaciones autorizadas dentro de las áreas de operación independientes colindantes, podrán ser cubiertas con una estación de televisión abierta siempre y cuando se demuestre con un estudio de ingeniería que no causarán interferencias a las estaciones autorizadas en cada área de operación independiente, para lo cual se asignará el canal en función de la disponibilidad existente.

CAPÍTULO III

DE LAS CARACTERISTICAS TÉCNICAS Artículo 9.- Área de Cobertura.-

a) Área de cobertura principal: La que corresponde a las ciudades o poblaciones a servir y que tendrá una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo mínima a proteger, definida en el artículo 11.

 

 

b) Área de cobertura secundaria o de protección: La que corresponde a los alrededores de las ciudades señaladas como área de cobertura principal y que tendrán una intensidad de campo entre los valores correspondientes a los bordes del área de cobertura principal y secundaria definidos en el artículo 11.

Artículo 10.- Parámetros técnicos.- Los parámetros técnicos de la instalación de una estación de radiodifusión de televisión abierta, así como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

a) Estándar de transmisión: Para el servicio de radiodifusión de televisión analógica se establece el sistema M/NTSC de

525 líneas, con las características técnicas que establece la UIT y complementariamente de la Federal Communications

Commission (FCC).

b) Ancho de banda: El ancho de banda de un canal es de 6 MHz.

c) Potencia de operación: Es la potencia de salida del equipo transmisor en vatios (watts) que se suministra al sistema radiante. d) Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Será determinada en vatios (watts) sobre la base de la aplicación de la relación matemática

siguiente:

La misma que será la necesaria para garantizar los niveles de intensidad de campo establecidos en el artículo 11.

Artículo 11.- Intensidad de Campo Mínima a Proteger.- Los valores de intensidad de campo eléctrico, medidos a un nivel de

10 metros sobre el suelo y que serán protegidos en los bordes de las áreas de cobertura son los siguientes:

 

 

BANDA

 

BORDE DE ÁREA DE COBERTURA SECUNDARIA

 

BORDE DE ÁREA DE COBERTURA PRINCIPAL

I III

IV Y V

47 dBuV/m

56 dBuV/m

64 dBuV/m

68 dBuV/m

71 dBuV/m

74 dBuV/m

 

Artículo 12.- Relaciones de Protección Señal Deseada / Señal No Deseada.- Los valores que se han de considerar, son el valor eficaz de la portadora de la señal de televisión en la cresta de la envolvente de modulación y el valor eficaz de la onda portadora del sonido no modulada, lo mismo en el caso de modulación de frecuencia que en el de modulación de amplitud.

 

RELACIÓN DE PROTECCIÓN PARA LA SEÑAL DE IMAGEN

Interferencia Co-canal

 

Separación entre Portadoras

 

Relación señal deseada/señal interferente

Inferior a 1000Hz

45 dB

 

1/3, 2/3, 4/3, ó 5/3 de la frecuencia de línea

 

28 dB

Interferencia de Canales Adyacentes

Interferencia

Relación señal deseada/señal interferente

Del canal inferior

- 6 dB

Del canal superior

- 12 dB

 

 

RELACIÓN DE PROTECCIÓN PARA SEÑAL DE SONIDO

Relación señal deseada / señal Interferente

28 dB

 

La distancia mínima entre estaciones transmisoras, estará determinada por el cumplimiento de las relaciones de protección para co-canal y canal adyacente para las señales de imagen y de sonido en el área de cobertura autorizada.

Artículo 13.- Elementos de la Estación de Radiodifusión de Televisión Abierta.- Los elementos necesarios para la operación de una estación de radiodifusión de televisión abierta, deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

a) Transmisor: El diseño del equipo transmisor debe ajustarse a los parámetros técnicos y a las características autorizadas y deberán contar con instrumentos básicos de medición.

Las estaciones de televisión abierta no podrán cubrir con un solo transmisor dos o más áreas de operación independientes, salvo los casos señalados en el quinto párrafo del Artículo 8 de la presente Norma.

Los transmisores en sitios colindantes a instalaciones de Fuerzas Armadas requieren autorización expresa de dicha Institución.

En el exterior del área física que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificación de la estación de televisión abierta (nombre de la estación).

Las construcciones e instalaciones de radio- comunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la “zona de protección y seguridad”, deberán cumplir con la regulación de la Dirección General de Aviación Civil y la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea.

b) Línea de transmisión: La línea que se utilice para alimentar la antena debe ser guía de onda o cable coaxial, con características de impedancia que permitan un acoplamiento adecuado entre el transmisor y la antena, con el fin de minimizar las pérdidas de potencia.

c) Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisión de las señales, el cual dará lugar a patrones de radiación y estarán orientadas para irradiar a sectores poblacionales de acuerdo a los requerimientos y autorizaciones establecidas en el contrato.

d) Equipos del estudio principal (control máster) y estudios secundarios (estudios de producción): El

 

concesionario tiene libertad para: configurar los equipos y sistemas de estudio, de acuerdo a sus necesidades y para instalar o modificar los estudios en todo aquello necesario para el buen funcionamiento de la estación.

e) Equipos de enlace: Los transmisores, receptores y antenas de enlace deben ajustarse a los parámetros técnicos autorizados que garanticen la comunicación sin provocar interferencias.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las características técnicas que no se determinan en la presente norma, se sujetarán a lo establecido en la normativa de la UIT.

Segunda.- Las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión de televisión abierta están sujetas a las modificaciones que se realicen al Plan Nacional de Frecuencias.

Tercera.- Los canales 14 y 15 se asignarán para la operación de estaciones de radiodifusión de televisión abierta en las provincias de: Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de las Tsáchilas, Bolívar, Chimborazo, Cañar, Loja, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Azuay, excepto el cantón Cuenca en la banda de 476 – 482

MHz (canal de televisión 15).

Cuarta.- Las estaciones de televisión abierta que producto del reordenamiento de los grupos de canales detallados en el Anexo 2 operan en un canal diferente al asignado en el área de operación independiente, podrán seguir operando en el canal concesionado en aplicación del segundo párrafo del artículo 8 de la presente Norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Se deroga la Resolución N° 1779-CONARTEL-01 de 27 de abril de 2001, así como cualquier otra disposición o resolución que se oponga a la presente norma.

La presente norma técnica, entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

ANEXO No. 1:

CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN ABIERTA

 

 

BANDA DE FRECUENCIAS

 

CANAL

RANGO DE FRECUENCIAS MHz

 

PORTADORA DE VIDEO (MHz)

 

PORTADORA DE AUDIO (MHz)

 

VHF I

(54-72 MHz)

2

54-60

55,25

59,75

3

60-66

61,25

65,75

4

66-72

67,25

71,75

VHF I

(76-88 MHz)

 

5

 

76-82

 

77,25

 

81,75

6

82-88

83,25

87,75

 

VHF III

(174-216 MHz)

7

174-180

175,25

179,75

8

180-186

181,25

185,75

9

186-192

187,25

191,75

10

192-198

193,25

197,75

11

198-204

199,25

203,75

12

204-210

205,25

209,75

13

210-216

211,25

215,75

UHF IV

(470-482 MHz)

14

470-476

471,25

475,75

15

476-482

477,25

481,75

 

UHF IV

(512-608 MHz)

21 512-518 513,25 517,75

22 518-524 519,25 523,75

23 524-530 525,25 529,75

24 530-536 531,25 535,75

25 536-542 537,25 541,75

26 542-548 543,25 547,75

27 548-554 549,25 553,75

28 554-560 555,25 559,75

29 560-566 561,25 565,75

30 566-572 567,25 571,75

31 572-578 573,25 577,75

32 578-584 579,25 583,75

33 584-590 585,25 589,75

34 590-596 591,25 595,75

35 596-602 597,25 601,75

36 602-608 603,25 607,75

38 614-620 615,25 619,75

39 620-626 621,25 625,75

40 626-632 627,25 631,75

41 632-638 633,25 637,75

42 638-644 639,25 643,75

 

UHF IV

(614-644 MHz)

 

Text Box: AUDIO (MHz)

 

43 644-650 645,25 649,75

44 650-656 651,25 655,75

45 656-662 657,25 661,75

UHF 46 662-668 663,25 667,75

V 47 668-674 669,25 673,75

(644- 698 MHz) 48 674-680 675,25 679,75

49 680-686 681,25 685,75

50 686-692 687,25 691,75

51 692-698 693,25 697,75

 

BANDA DE FRECUENCIAS

 

CANAL

RANGO DE FRECUENCIAS MHz

 

PORTADORA DE VIDEO (MHz)

 

PORTADORA DE

 

ANEXO No. 2:

 

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE, ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL Y PLAN DE ASIGNACIÓN DE CANALES

 

ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

GRUPO DE CANALES VHF

GRUPO DE CANALES UHF

 

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

A1

Provincia de Azuay, excepto los cantones Sigsig, Chordeleg, Gualaceo, Paute, Guachapala, El Pan y Sevilla de Oro, y la parte occidental de la cordillera de los Andes (cantón Camilo Ponce Enríquez y alrededores).

 

A1 y B2

 

G1 y G4

CUENCA

GIRÓN, SANTA ISABEL

NABÓN

 

B1

 

Provincias de Bolívar, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantones Echeandía, Caluma, Las Naves y alrededores).

 

A1 y B2

 

G1 y G4

GUARANDA, SAN JOSÉ DE CHIMBO, SAN MIGUEL

CHILLANES

 

C1

Provincia del Carchi excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi e incluye el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí de la provincia de Imbabura.

 

A1 y B1

 

G1 y G4

 

TULCÁN, HUACA

BOLÍVAR, PIMAMPIRO

 

D1

 

Provincias de Orellana y Sucumbíos.

 

A1 y B2

 

G1 y G4

NUEVA LOJA (LAGO AGRIO)

LA BONITA (SUCUMBÍOS)

PUERTO EL CARMEN DE PUTUMAYO (PUTUMAYO)

 

TARAPOA (CUYABENO)

PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS

 

E1

Provincia de Esmeraldas, excepto los cantones Quinindé y Muisne e incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi.

 

A1 y B2

 

G1 y G3

ESMERALDAS

SAN LORENZO

 

 

ÁREA DE

OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

GRUPO DE CANALES VHF

 

GRUPO DE CANALES UHF

 

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

G1

 

Provincia del Guayas, excepto los cantones El Empalme, Palestina, Balao, Alfredo Baquerizo Moreno, Balzar, Colimes, incluye la parte occidental de la cordillera de los Andes de las provincias de Cañar (cantón La Troncal y alrededores), y Chimborazo (cantón Cumandá y alrededores).

 

A1 y B1

 

G2 y G4

GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN, YAGUACHI

NUEVO, MILAGRO, DAULE, ELOY ALFARO (DURÁN)

 

LA TRONCAL

 

GENERAL VILLAMIL (PLAYAS)

 

F1

 

Provincia de Santa Elena

 

A1 y B2

 

G1 y G3

 

SALINAS, SANTA ELENA, LA LIBERTAD

 

PARROQUIA MANGLARALTO

 

H1

 

Provincia de Chimborazo, excepto el cantón

Cumandá y alrededores.

 

A1 y B2

 

G1 y G4

RIOBAMBA, CHAMBO, GUANO

ALAUSÍ

GUAMOTE

 

J1

 

Provincia de Imbabura, excepto el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí.

 

A2 y B2

 

G2 y G3

IBARRA, OTAVALO, COTACACHI,

ATUNTAQUI (ANTONIO ANTE), URCUQUÍ (SAN MIGUEL DE URCUQUÍ)

PARROQUIAS OCCIDENTALES DEL CANTÓN

COTACACHI

 

L1

 

Provincia de Loja, excepto los cantones Loja, Catamayo, Saraguro, y la parte occidental de la cordillera de los Andes (cantones Célica, Puyango, Pindal, Olmedo, Paltas, Chaguarpamba, Zapotillo y alrededores).

 

A2 y B1

 

G2 y G3

 

GONZANAMÁ, QUILANGA

 

CARIAMANGA (CALVAS)

 

MACARÁ Y SOZORANGA

 

 

ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

GRUPO DE CANALES VHF

 

GRUPO DE CANALES UHF

 

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

L2

 

Provincia de Loja: cantones Loja, Catamayo y

Saraguro.

 

A1 y B2

 

G2 y G3

 

LOJA, CATAMAYO

 

SARAGURO

 

M1

 

Provincia de Manabí, cantones de la zona norte (desde el cantón Sucre), excepto el cantón El Carmen, incluye el cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas.

 

A2 y B1

 

G1 y G4

BAHÍA DE CARÁQUEZ (SUCRE), SAN VICENTE

MUISNE

FLAVIO ALFARO

JAMA

PEDERNALES

 

M2

 

Provincia de Manabí, cantones de la zona sur (desde el cantón Chone), excepto el cantón Pichincha.

 

A1 y B2

 

G2 y G3

PORTOVIEJO, MANTA, MONTECRISTI, JARAMIJÓ, ROCAFUERTE

 

PUERTO LÓPEZ

 

N1

 

Provincia de Napo

 

A1 y B2

 

G2 y G4

 

TENA, ARCHIDONA

 

BAEZA, EL CHACO

 

Ñ1

 

Provincia de Cañar, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantón La Troncal y alrededores) e incluye los cantones El Pan, Sevilla de Oro, Guachapala, Paute, Chordeleg, Gualaceo, Sigsig y alrededores de la provincia de Azuay.

 

A2 y B1

 

G2 y G3

 

AZOGUES, BIBLIÁN

CAÑAR, EL TAMBO

PAUTE, GUALACEO, CHORDELEG

EL PAN, SEVILLA DE ORO

 

 

ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

GRUPO DE CANALES VHF

 

GRUPO DE CANALES UHF

 

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

O1

 

Provincia de El Oro, incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las provincias de Loja (cantones Célica, Puyango, Pindal, Olmedo, Paltas, Chaguarpamba, Zapotillo y alrededores), de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez y alrededores), y el cantón Balao de la provincia del Guayas.

 

A2 y B2

 

G1 y G3

 

MACHALA, SANTA ROSA, PASAJE, EL GUABO, BALAO, ARENILLAS

 

CÉLICA, ALAMOR (PUYANGO), PINDAL

 

PIÑAS, ZARUMA Y PORTOVELO

 

P1

 

Provincia de Pichincha, excepto los cantones San Miguel de los Bancos, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, parroquia Manuel Cornejo Astorga, incluye la parroquia Mindo del cantón San Miguel de Los Bancos.

 

A1 y B1

 

G1 y G4

QUITO, MACHACHI (MEJÍA), SANGOLQUÍ (RUMIÑAHUI), TABACUNDO (PEDRO MONCAYO), CAYAMBE

 

PARROQUIA MINDO

 

PARROQUIA PACTO

 

K1

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, incluye los cantones El Carmen (provincia de Manabí), Quinindé (provincia de Esmeraldas),

Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de Los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga (provincia de Pichincha), excepto la parroquia Mindo (cantón San Miguel de Los Bancos).

 

A1 y B2

 

G1 y G3

SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS, EL CARMEN, SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PEDRO VICENTE MALDONADO, LA CONCORDIA

 

PARROQUIA MANUEL CORNEJO ASTORGA

 

R1

Provincia de Los Ríos, excepto los cantones Quevedo, Buena Fe, Mocache, Quinsaloma y Valencia, incluye los cantones Balzar, Colimes, Palestina, Alfredo Baquerizo Moreno de la provincia del Guayas y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Bolívar (cantones Echeandía, Caluma y alrededores).

 

A1 y B1

 

G2 y G4

 

BABAHOYO, ALFREDO BAQUERIZO MORENO, BABA

 

ECHEANDÍA

 

 

ÁREA DE

OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

GRUPO DE CANALES VHF

 

GRUPO DE CANALES UHF

 

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

R2

Provincia de Los Ríos, cantones Quevedo, Buena Fe,

Mocache, Valencia, e incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincias de Cotopaxi (cantones La Maná, Pangua, parroquia Pilaló (cantón Pujilí) y alrededores), Bolívar (Las Naves y alrededores), el cantón Pichincha de la provincia de Manabí y el cantón El Empalme de la provincia del Guayas.

 

A2 y B2

 

G1 y G3

 

QUEVEDO

 

PICHINCHA

 

S1

 

Provincia de Morona Santiago, excepto los cantones Palora (Metzera), Limón Indanza, San Juan Bosco y Gualaquiza.

 

A2 y B2

 

G2 y G4

 

MACAS, SUCÚA

 

HUAMBOYA

TAISHA

SANTIAGO DE MÉNDEZ

 

S2

 

Provincia de Morona Santiago: cantones Limón

Indanza, San Juan Bosco y Gualaquiza.

 

A1 y B2

 

G2 y G4

GENERAL LEÓNIDAS PLAZA (LIMÓN INDANZA), SAN JUAN BOSCO

GUALAQUIZA

 

T1

 

Provincias de Tungurahua y Cotopaxi, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cotopaxi (cantones La Maná, Pangua, parroquia Pilaló (cantón Pujilí) y alrededores).

 

A1 y B1

 

G2 y G3

AMBATO, LATACUNGA, SAQUISILÍ, PUJILÍ,

PÍLLARO (SANTIAGO DE PÍLLARO), CEVALLOS, QUERO, PELILEO (SAN PEDRO DE PELILEO), SAN MIGUEL (SALCEDO), TISALEO, MOCHA

 

SIGCHOS

BAÑOS

 

X1

 

Provincia de Pastaza, incluye el cantón Palora

(Metzera) de la provincia de Morona Santiago.

 

A1 y B2

 

G1 y G3

 

PUYO

ARAJUNO

 

 

 

 

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que resposa en los archivos de la institución.- 16 fojas.- Quito, 05 de agosto de 2015.- f.) Dra. Myriam L. Ortiz B., Secretaria General - C.

 

Martes 4 de Agosto de 2015