Resolución ARCOTEL 2020-0133 Dispónese a los prestadores del servicio móvil avanzado, telefonía fija y acceso a internet, se abstengan de suspender el servicio por falta De pago de sus abonados o clientes, sobre todo a quienes realizan sus pagos de fo

 

RESOLUCIÓN No. ARCOTEL 2020-0133

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer a los prestadores del servicio móvil avanzado, telefonía fija y acceso a Internet, se abstengan de suspender el servicio por falta de pago de sus abonados o clientes, sobre todo a quienes realizan sus pagos de forma física en los Centros de Atención al Cliente u otros canales presenciales. Los referidos prestadores de servicios de telecomunicaciones, acordarán convenios de pago con sus clientes y abonados en caso de entrar en moratoria por falta de pago del servicio, brindando facilidades y plazos necesarios para el pago efectivo de aquellas deudas que venzan durante la vigencia del estado de excepción.

Estas decisiones se toman considerando las restricciones y medidas dispuestas mediante el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en estricta observancia a las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, verificará el cumplimiento de los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones y su continuidad, y en caso de presentarse interrupciones no programadas o que no hayan sido debidamente comunicadas, realizará la validación respectiva en función de la periodicidad y la metodología de evaluación establecidas tanto en las normas técnicas como en los títulos habilitantes de los prestadores del servicio.

Artículo 3.- La presente resolución es de cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores del servicio móvil avanzado, telefonía fija y acceso a Internet, de manera excepcional y durante todo el tiempo de vigencia del estado de excepción.

Aquellos servicios de telecomunicaciones referidos en el inciso anterior y que hubieren sido suspendidos a partir del 17 de marzo de 2020, deberán ser activados inmediatamente conforme lo dispuesto en la presente Resolución.

 

Artículo 4.- Los prestadores del servicio móvil avanzado, telefonía fija y acceso a Internet, deberán establecer mecanismos de atención al cliente virtuales que permitan cubrir los requerimientos de sus clientes y abonados, así como también establecer mecanismos que faciliten el pago del servicio provisto.

Artículo 5.- De la ejecución y cumplimiento de la presente resolución, encárguese a la Coordinación Técnica de Control, Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes; así como a las Direcciones u Oficinas Zonales de la ARCOTEL, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Encargar a la Unidad de Documentación y Archivo la notificación de la presente resolución a las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, así como su publicación en el Registro Oficial. Se dispone a la Unidad de Comunicación Social de la ARCOTEL la publicación de esta resolución en la página web institucional.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Domingo 22 de Marzo de 2020