Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 603, de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8: “a la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo”;
Que, los numerales 1, 5 y 16 del artículo 13 de la Ley Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: “1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal” 16. Emitir la normativa interna y los actos administrativos para el funcionamiento de la Agencia”;
Que, mediante Resolución Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre de 2016, se expidió el Reglamento de Títulos Habilitantes, que en los literales m) p) y q) señala: “m) Servicios postales en régimen de libre competencia: Se clasifican en mensajería especializada, mensajería acelerada o Courier, postal logístico, encomiendas, comercio electrónico en materia postal; p) Actividades postales. Son todas las descritas en el Catálogo de Actividades Postales en Régimen de Libre Competencia y las establecidas en el Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Universal. q) Catálogo de actividades postales. Es el documento técnico elaborado por la Agencia de Regulación y Control Postal que contiene las especificaciones y requisitos de cada actividad postal contenida en un servicio de operación postal y que pueden ser ofertadas por los operadores postales en régimen de libre competencia. La información contenida en el Catálogo de servicios y actividades postales será pública y le corresponde a la Dirección de Títulos Habilitantes su administración y actualización”; del mismo modo en el literal e) del artículo 41 establece: “Actividades a prestar de acuerdo con el Catálogo de Actividades Postales”;
Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DTH-2020-0047- ME de 31 de enero de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Títulos Habilitantes comunico que: “Con el propósito de estandarizar las definiciones y términos utilizados en toda la normativa de igual o menor jerarquía expedida por la Agencia de Regulación y Control Postal, se requiere una actualización en el Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, así como el Reglamento de Títulos Habilitantes conforme a la normativa vigente, para lo cual me permito adjuntar el presente informe, misma que detalla la necesidad de dicha solicitud”;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020- 0016-ME de 03 de febrero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica, solicito se disponga a la Dirección de Regulación, la elaboración del proyecto de reforma que corresponda y a la Subdirección de Gestión Técnica, la conformación del Comité Técnico en calidad de Presidenta del Comité; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando el Director Ejecutivo, Encargado, dispuso a la Dirección de Regulación, la elaboración de la propuesta de reforma de los Reglamentos y a la Subdirección de Gestión Técnica el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020- 0051-ME de 02 de marzo de 2020 dirigido a la Directora de Regulación Encargada; a la Directora de Títulos Habilitantes; al Director de Gestión de la Información Postal; y, a la Directora de Asesoría Jurídica, la Subdirectora de Gestión Técnica en calidad de Presidenta del Comité, conformó y convocó al Comité Técnico, para revisar la reforma al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y normativa concordante;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0013- ME de 02 de marzo de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Regulación, Encargada, adjuntó el Informe Técnico de Pertinencia para la Reforma a los Siguientes Reglamentos “Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, su Catálogo de Servicios Postales y Reglamento de Títulos Habilitantes”, dentro del cual recomendó: “(…) la reforma al Reglamento de Títulos Habilitantes y al Reglamento de los de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y su publicación en el Registro Oficial, dado que dicha reforma alineará conceptos y potencializará la gestión regulatoria y de control de la prestación de los servicios postales”; y,
Que, Mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020- 0053-ME de 02 de marzo de 2020, dirigido al Director Ejecutivo Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica, remitió: “(…) el expediente del proyecto de reforma al Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y al Reglamento de Títulos Habilitantes con toda la documentación de respaldo, para su revisión y de estar de acuerdo con la propuesta, disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica elabore la Resolución correspondiente para su expedición”; y, mediante sumilla inserta en el referido Memorando el Director Ejecutivo Encargado, dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar Resolución.
El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en los numerales 5 y 16 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.