Resolución ARCSA-DE-061-2015-GGG Modifíquese el Acuerdo Ministerial MSP Nro. 4871, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 260 de 4 de junio de 2014 ....

No. ARCSA-DE-061-2015-GGG

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA

Resuelve:

Art. 1.- A continuación del artículo 8 del Acuerdo Ministerial MSP Nro. 4871; Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados, inclúyase los siguientes incisos:

Los profesionales que opten ser representantes técnicos de plantas procesadoras de alimentos, deberán contar con educación tecnológica superior o título de tercer nivel inscritos por la SENESCYT, pudiendo ser:

a. Químicos Farmacéuticos;

b. Doctores en Bioquímica y Farmacia;

c. Químico y Farmacéutico;

d. Bioquímicos Farmacéuticos;

e. Bioquímicos Farmacéuticos – opción Bioquímico de

Alimentos;

f. Ingenieros en Alimentos o de Alimentos;

g. Ingenieros en Industrialización de Alimentos;

h. Químicos de Alimentos;

i. Ingenieros Agroindustriales;

j. Ingenieros Agroindustriales y de Alimentos;

k. Ingenieros en Industrias Agropecuarias;

l. Ingenieros en Industrias Pecuarias;

m. Tecnólogos en Alimentos.

 

 

 

En caso de profesionales con título de cuarto nivel inscritos por la SENESCYT que no se encuentren en el listado anteriormente expuesto, y desearen ser representantes técnicos de plantas procesadoras de alimentos, deberán realizar la consulta oficial a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA adjuntado la malla curricular de su formación académica para ser analizada y de ser el caso, su posterior aprobación. Una vez aprobado el perfil profesional se actualizará la lista de títulos facultados para ejercer la representación técnica de establecimientos.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, mantendrá información relativa de las profesiones facultadas para el ejercicio de la representación técnica de plantas procesadoras de alimentos en la página web de la Agencia.

Durante las visitas de control posterior se podrá solicitar al representante de la planta procesadora de alimentos, el contrato o convenio que avale la vinculación por cualquier modalidad (relación de dependencia o prestación de servicios profesionales) del representante técnico.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha

14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No.

428 de fecha 30 de enero de 2015, en su Artículo 9, que dispone: “Añádase como Disposiciones Transitorias (…) SEPTIMA.- Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública.”

En virtud de lo expuesto, refórmese el artículo número ocho (8) del Acuerdo Ministerial MSP Nro. 4871, publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 260 de fecha 04 de junio de 2014, que contiene el Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones, por intermedio de la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones y a la Dirección Técnica de Buenas Prácticas y Permisos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción del acto normativo, sin perjuicio de que en lo posterior se publique en el Registro Oficial.

Miércoles 14 de Octubre de 2015

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