Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;
Que, mediante oficio No. T. 7112-SGJ-15-194, de 17 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de El Salvador” suscrito en la ciudad de Quito, el 21 de septiembre de 2009;Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 001-15-DTI-CC, de 11 de febrero de 2015,
que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de El Salvador” suscrito en la ciudad de Quito, el 21 de septiembre de 2009, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al “Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de El Salvador”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: